RESPECTO A PRECIOS DE TRANSFERENCIAS
MODIFICAN
DISPOSICIONES PARA EMPRESAS VINCULADAS
Nuevas reglas para presentación de declaración jurada informativa.
Acaba de
entrar en vigencia la RS N° 175-2013/SUNAT, que introdujo diversos cambios en relación
con la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual Informativa y de contar con el Estudio
Técnico de Precios de Transferencia. Así, dichas obligaciones formales solo
serán exigibles de mediar transacciones que generen rentas gravadas y/o costos
o gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta, habiéndose
adecuado. Para tal fin la definición de "monto de operaciones".
Así lo explicó el tributarista Francisco
Pantigoso, quien agregó que de este modo estarán obligados a presentar la Declaración
Jurada Anual Informativa los domiciliados en el país cuando en el ejercicio gravable
al que corresponda la declaración realicen transacciones con empresas vinculadas
con paraísos fiscales cuyo monto de operaciones supere los 200,000
nuevos soles, y/o enajenen bienes a sus partes vinculadas o hagan intervenir en
una enajenación de mercado sea inferior a su costo computable.
Por su parte, los domiciliados también
deberán contar con un Estudio Técnico de
Precios de Transferencia si en el ejercicio gravable los ingresos devengados
superan los 6'000,000 de nuevos soles y el monto de operaciones supere el
1'000,000 de nuevos soles, y/o enajenen bienes a sus partes vinculadas o hagan intervenir
en una enajenación de mercado sea inferior a su costo computable.
Pantigoso, quien también es docente de
la Universidad del pacifico, sostuvo que los obligados a contar con el Estudio
Técnico deberán presentarlo en archivo de Formato de Documento Portátil (PDF),
conjuntamente con la DJ anual informativa de precios de transferencia, para lo
cual deberán adjuntar dicho archivo al PDT Precios de Transferencia – Formulario
Virtual N° 3560. Este nuevo formato digital ya se encuentra disponible en Sunat
virtual y puede utilizarse incluso si se trata de declaraciones rectificatorias,
inpendientemente del ejercicio al que correspondan las declaraciones.
Excepciones
Otro cambio importante se refiere a
las excepciones para las referidas obligaciones formales, pues podrá
dispensarse de estas incluso cuando se trate de transacciones realizadas desde,
hacia o a través de paraísos fiscales.
Finalmente, por excepción, se aplaza
la presentación de la DJ anual informativa y el Estudio Técnico de Precios dientes
al Ejercicio 2012, los cuales serán presentados de acuerdo con el cronograma de
vencimientos del período setiembre de 2013.
A estos efectos, los sujetos que hayan
sido incorporados al régimen de buenos contribuyentes deberán considerar la
fecha que corresponda a dicho régimen.
Junto a la norma en comentario, la
Sunat publicó otras dos disposiciones importantes.
Primero, la RS Nº 173-2013-SUNAT, que
aprueba las normas relativas al registro para el control de bienes
o indirectamente, pueden ser utilizados
en la elaboración de drogas ilícitas; y, segundo, la RS Nº 174-2013-SUNAT, que establece
las normas referidas al embargo electrónico.
Fuente: Diario El Peruano.
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