martes, 30 de julio de 2013

Resolución de Superintendencia 230-2013/SUNAT Se modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago y requisitos del Recibo por Honorarios y la Información del Libro de Ingresos y Gastos

182-2008/SUNAT y 234-2006/SUNAT, respecto de los requisitos del Recibo por Honorarios y la información del Libro de Ingresos y Gastos

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 230-2013/SUNAT


Lima, 24 de julio de 2013


Resolución de Superintendencia que modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago y las Resoluciones de Superintendencia N°s.

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 2 del Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, se considera comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la SUNAT;
Que el artículo 3 del referido decreto ley dispone que la SUNAT señalará, entre otros aspectos las características y los requisitos mínimos de los comprobantes de pago;
Que en mérito a tales facultades, mediante el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT y normas modificatorias, la SUNAT ha regulado lo relativo a los comprobantes de pago, entre ellos el recibo por honorarios;
Que por otro lado, el numeral 16 del artículo 62° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF , señala que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, regulará los requisitos, formas, condiciones y demás aspectos en que deberán ser llevados los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia vinculados a asuntos tributarios; así como aquellos deudores tributarios que deberán llevarlos de manera electrónica, o podrán optar por llevarlos de esa manera;
Que el inciso b) del penúltimo párrafo del artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, indica que los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta categoría deberán llevar un Libro de Ingresos y Gastos de acuerdo a lo señalado por resolución de superintendencia de SUNAT;
Que en base a las facultades descritas en los considerandos precedentes mediante la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT se establecieron las normas referidas a los libros y registros vinculados a asuntos tributarios incluido el Libro de Ingresos y Gastos y mediante Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT se implementó la emisión electrónica del Recibo por Honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica;
Que posteriormente la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 068-2013-EF, Reglamento de la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, ha dispuesto que el comprobante de pago del trabajador independiente deberá contener como requisito el monto discriminado de los aportes obligatorios que se descuentan de los ingresos, tanto de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) como aquellos afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP);
Que en cumplimiento de esta última disposición resulta necesario modificar las resoluciones de superintendencia antes citadas a fin de adecuar los requisitos mínimos de los recibos por honorarios y el registro de ingresos y gastos, a efectos que el afiliado al SPP o al SNP consigne en aquellos el aporte obligatorio que se descuente de su ingreso;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución en la medida que ello es innecesario puesto que la modificación de los requisitos mínimos del recibo por honorarios y de la información a consignar en el Libro de Ingresos y Gastos, es consecuencia de la obligación dispuesta en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 068-2013-EF;
En uso de las facultades establecidas en el artículo 3° del Decreto Ley N° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago, el numeral 16 del artículo 62° del TUO del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF; el artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; así como el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Sustitúyase el numeral 2.11 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias por el siguiente texto:

Artículo 8°.- REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES
DE PAGO
Los comprobantes de pago tendrán los siguientes requisitos mínimos:

2. RECIBOS POR HONORARIOS

2.11 Monto discriminado de:
a) Los tributos que graven la operación, indicando la tasa de retención correspondiente, en su caso.
b) El aporte obligatorio al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP) de ser el caso, indicando la tasa del aporte correspondiente.'
Articulo 2°.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2006/SUNAT
2.1 Reordénese los literales k), l) y m) del numeral 2.2 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, como literales l), m) y n) del mencionado artículo, respectivamente.
2.2 Incorpórese como literal k) del numeral 2.2 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:
'Artículo 13°.- DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA Y LOS
FORMATOS
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán contener, adicionalmente a lo establecido en el artículo 6°, determinada información mínima, y de ser el caso, estarán integrados por formatos, de acuerdo a lo señalado a continuación:

2. LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS

2.2 Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categoría, el Libro de Ingresos y Gastos deberá incluir mensualmente la siguiente información:
(…) k) Aporte obligatorio al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP).'
2.3 Sustitúyase el Formato 2.2: 'LIBRO DE INGRESOS
Y GASTOS – RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA', aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, por el que figura como anexo de la presente norma.

Articulo 3°.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 182-2008/SUNAT
 
3.1 Incorpórese como literal f) del numeral 1 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT el siguiente texto:

'Artículo 7°.- EMISIÓN DEL RECIBO POR HONORARIO ELECTRÓNICO

Para la emisión del recibo por honorarios electrónico el emisor electrónico deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema y seguir las indicaciones del mismo, teniendo en cuenta lo siguiente:
1. Deberá registrar la siguiente información, según corresponda:
(…) f) El régimen pensionario al que se encuentre afiliado, de corresponder, de lo contrario deberá elegir la opción sin régimen pensionario. De encontrarse afiliado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP) deberá ingresar de manera manual el importe del aporte que corresponda.'
3.2 Reordénese los incisos j), k) y l) del artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT, como incisos k), l) y m) del artículo en mención, respectivamente.
3.3 Incorpórese como inciso j) del artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT, el siguiente texto:

'Artículo 12°.- DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS ELECTRÓNICOS

El libro de ingresos y gastos electrónico deberá contener como mínimo la siguiente información:
j) Aporte al SNP o SPP, de corresponder.'
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de agosto del 2013.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional



Fuente: El Peruano

Resolución de Superintendencia Nº 226-2013/SUNAT Modificación en las Normas de Libros y Registros

 
Modifican la Res N° 234-2006/SUNAT, que establece normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 226-2013/SUNAT


Lima, 22 de julio de 2013

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT se establecen las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios, la cual en su artículo 12° señala los libros y registros que integran la contabilidad completa;

Que el segundo párrafo del artículo 65° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, modificado por el artículo 20° de la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, prevé que los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT;

Que asimismo, el tercer párrafo del referido artículo dispone que mediante resolución de superintendencia, la SUNAT podrá establecer, entre otros, la información mínima y demás aspectos relacionados a los libros y registros contables que aseguren un adecuado control de las operaciones de los contribuyentes;

Que en tal sentido, es necesario modificar el artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, a fin de señalar los libros y registros contables que deberán llevar los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales fiuctúen entre 150 UIT hasta 1700 UIT;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable, dado que la SUNAT debe señalar cuáles son los libros y registros contables que deberán llevar los sujetos antes referidos;

En uso de las facultades conferidas por el segundo y tercer párrafos del artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT , aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO VI DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2006/SUNAT
 
Sustitúyase el Capítulo VI de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

'CAPÍTULO VI
DE LA CONTABILIDAD
 
Artículo 12.- LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

12.1 Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 500 UIT deberán llevar como mínimo los siguientes libros y registros contables:
a) Libro Diario.

b) Libro Mayor.

c) Registro de Compras.
d) Registro de Ventas e Ingresos.
12.2 Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales sean superiores a 500 UIT hasta 1 700 UIT deberán llevar como mínimo los siguientes libros y registros contables:

a) Libro de Inventarios y Balances.
b) Libro Diario.
c) Libro Mayor.
d) Registro de Compras.
e) Registro de Ventas e Ingresos.
12.3 Para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, los libros y registros que integran la contabilidad completa son los siguientes:

a) Libro Caja y Bancos.
b) Libro de Inventarios y Balances.
c) Libro Diario.
d) Libro Mayor.
e) Registro de Compras.
f) Registro de Ventas e Ingresos.
12.4 Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:
a) Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
b) Registro de Activos Fijos.
c) Registro de Costos.
d) Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
e) Registro de Inventario Permanente Valorizado.
12.5 Lo dispuesto en los numerales 12.1 y 12.2 es sin perjuicio que los perceptores de rentas de tercera categoría, de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentren obligados a llevar el libro y/o los registros que se aluden en el numeral 12.4.'

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- VIGENCIA La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- INFORMACIÓN MÍNIMA A REGISTRAR EN LOS LIBROS DIARIO, MAYOR Y DE INVENTARIOS Y BALANCES.
Los perceptores de rentas de tercera categoría que hubiesen estado obligados a llevar contabilidad completa y que de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, modificado por la presente resolución, deban llevar los Libros de Inventarios y Balances, Diario y Mayor, continuarán registrando en éstos la información mínima a que se refieren los incisos 3, 5 y 6 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT o, en su caso, la información prevista en los numerales 2, 4 y 6 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT, respectivamente, que corresponda a las actividades u operaciones efectuadas, incluso, a partir de la entrada en vigencia del artículo 20° de la Ley N° 30056.

A tal efecto, entiéndase por actividades u operaciones, a los hechos económicos susceptibles de ser registrados contablemente.

Lo señalado es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6° y sétima disposición complementaria y final de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT; y lo previsto en el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT.

Tercera.- REFERENCIAS LEGALES Cualquier mención a los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT contenida en una norma legal anterior, se entenderá referida a los numerales 12.3 y 12.4 de dicho artículo, modificado por la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional



 
FUENTE: El peruano Legal

Decreto Supremo 005-2013-TR Crean el 'Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC'

 

Crean el 'Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC' y aprueban el 'Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC'

 

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO DECRETO SUPREMO N° 005-2013-TR


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto por los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, esta entidad es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional en la formulación, planificación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia socio laboral, relaciones de trabajo, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo; asimismo, en el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción y fiscalización, entre otros;

Que, mediante Resolución Suprema N° 173-2012-PCM se constituye la comisión multisectorial temporal para promover medidas de formalización laboral y la eliminación de la violencia en la actividad de la construcción civil, con el objeto de elaborar un informe que contenga un diagnóstico y medidas de solución contra la violencia en la contratación de trabajadores en construcción civil;

Que, en el informe final de la referida comisión multisectorial se concluye en la necesidad de implementar un registro que permita, entre otros, identificar a los trabajadores del sector, estabilizar los flujos de trabajadores que ingresan a la actividad, lograr que los trabajadores registrados encuentren como beneficio el conocimiento de las ofertas de trabajo y ser una fuente de información
para la inspección del trabajo. Asimismo, la información proporcionada por el registro permitirá coordinar entre las entidades estatales acciones de prevención y sanción de las situaciones de violencia en la contratación de trabajadores;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR;

DECRETA:

Artículo 1°.- Del Registro Créese el 'Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC', cuya administración está a cargo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El RETCC es de ámbito nacional y actúa de manera desconcentrada en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2°.- De la Aprobación Apruébese el 'Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC' que consta de tres (3) Títulos, doce (12) artículos, una (01)
Disposición Complementaria Transitoria y una (01)
Disposición Complementaria Modificatoria.

Artículo 3°.- Publicación El 'Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil -RETCC', aprobado mediante el artículo 2° del presente Decreto Supremo, se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe).

Artículo 4°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los sesenta (60) días contados a partir de la publicación en el Diario Oficial 'El Peruano' de la Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que apruebe las normas de desarrollo necesarias para la aplicación de la presente norma.

Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Decreto Supremo 178-2013-EF Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo
 
Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE

ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 178-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 57 del Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, mediante Decreto Supremo N° 292-2009-EF, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos
- TUPA del OSCE, el mismo que fue modificado con Decreto Supremo N° 259-2010-EF;

Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, por otro lado, el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, fueron modificados a través de la Ley N° 29873 y el Decreto Supremo N° 138-2012-EF, respectivamente, cuyas disposiciones suponen la inclusión de nuevas funciones, modificación y/o derogación de otras existentes respecto a los órganos del OSCE, por lo que, se encuentra en evaluación la realización de modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones del OSCE;

Que, asimismo, con Decreto Supremo N° 116-2013-EF, se aprobaron los procedimientos, requisitos y costos administrativos del OSCE, disponiéndose que éstos sean compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del OSCE, siendo necesario precisar el plazo contenido en la nota del procedimiento administrativo N° 41- Inscripción o renovación de proveedores de bienes y/o servicios extranjeros no domiciliado con representante legal, a fin de su adecuada aplicación por parte de los administrados;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo mencionado en el considerando precedente, establece que en un plazo no mayor de 30 días hábiles, computados desde su publicación, el Ministerio de Economía y Finanzas debe aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del OSCE;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE, el mismo que de acuerdo al numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley del Procedimiento Administrativo General debe ser aprobado mediante Decreto Supremo del Sector; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General; en la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, Aprueban lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; en el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29091 y en el Decreto Supremo N° 116-2013-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- De la modificación del procedimiento administrativo N° 41 contenido en el Anexo del Decreto Supremo N° 116-2013-EF Modificar el procedimiento administrativo N° 41 denominado: Inscripción o renovación de proveedores de bienes y/o servicios extranjeros no domiciliado con representante legal, contenido en el Anexo del Decreto Supremo N° 116-2013-EF, en los siguientes términos:

N° de Orden DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS COSTOS ADMINISTRATIVOS  (en % UIT) (en S/.) 41 INSCRIPCIÓN O RENOVACIÓN DE
PROVEEDORES DE BIENES Y/O SERVICIOS EXTRANJEROS NO  DOMICILIADO CON
REPRESENTANTE  LEGAL

Nota: En el caso de Renovación, podrá iniciarse sesenta (60) días calendario antes de finalizar la vigencia de su inscripción o en forma posterior.'.

Artículo 2.- De la aprobación del TUPA Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- De la aprobación de Formularios Apruébese la relación de los Formularios correspondientes a los procedimientos del Texto
Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado en el artículo precedente, que en Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.-Vigencia El TUPA del OSCE aprobado a través del presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de la aprobación de las modificaciones que se realizarán al Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado con Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10.

Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el Texto Único de Procedimientos Administrativos y sus correspondientes Formularios, deberán ser publicados en el mismo día en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas -PSCE (http://www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (http://www.osce.gob.
pe).

Artículo 6.- Derogación A partir de la entrada en vigencia del nuevo TUPA del OSCE, quedan derogados el Decreto Supremo N° 292-2009-EF y el Decreto Supremo N° 259-2010-EF.

Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil trece.

 
FUENTE EL PERUANO

jueves, 25 de julio de 2013

ARA EL TRIBUNAL FISCAL, SI SUS FACTURAS NO CONSIGNAN EL DISTRITO Y PROVINCIA NO VALEN COMO COMPROGANTES DE PAGO



Como siempre, para SUNAT y el Tribunal Fiscal priman las formalidades y no la esencia de las cosas 

Recientemente el Tribunal Fiscal ha emitido la RTF 09882-9-2013 – de observancia obligatoria- exigiendo que los comprobantes de pago: “facturas, boletas de venta, liquidaciones de compra y tickets deben contener, entre otros requisitos, como información impresa, la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten, esto es, incluyendo el distrito y la provincia”

En consecuencia, si sus facturas y otros comprobantes no consignan el distrito y la provincia son simples “papelitos” y no valen como comprobantes de pago, porque así está establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago, texto hecho por la propia SUNAT.

En estos casos, el contribuyente incurre en la infracción tipificada en el numeral 2 del Art. 174 del Código Tributario, que se sanciona (en la primera vez) con una multa de media UIT (S/. 1,850), salvo que el infractor reconozca su error mediante “acta de reconocimiento”, y cierre temporal del establecimiento a partir de la segunda infracción.

CASO ANALIZADO
 
La resolución del Tribunal Fiscal que comentamos ha sido expedida en la apelación interpuesta por una empresa,  quien había consignado en sus tickets “Av. Garcilaso de la Vega N°1337 – Centro Cívico” (A una cuadra de la sede principal de SUNAT), sin mencionar el distrito ni la provincia.

Al respecto, nuestros asociados nos han informado que existen casos similares, como por ejemplo,  se consignan en facturas o boletas “tienda 20, Residencial San Felipe, Jesús María”, “Tienda 50 Larcomar, Miraflores”, “Calle Porta N° 220, L18”, “Tienda 10, Plaza San Miguel”, etc. En estos y otros casos, de acuerdo a la interpretación literal y “legalista” de SUNAT y del Tribunal Fiscal, los contribuyentes estarían en infracción y serían sancionados.

COMPRADOR / USUARIO
 
El problema expuesto no solo afecta al emisor del comprobante con errores sino también al que recibe tales comprobantes (comprador o usuario), que al no ser reconocido como comprobante de pago, la SUNAT podría alegar que no tiene derecho a deducir como gasto costo ni crédito fiscal.


RECOMENDACIONES
 
- Revise que sus comprobantes de pago contengan la dirección completa de su establecimiento donde se emiten, incluyendo distrito y provincia.
- Cuando ocurra la visita del Fedatario SUNAT, reconozca que el comprobante emitido adolece de algún error, lo que debe constar en el “acta de reconocimiento” y se libera de multa, siempre que sea en la primera oportunidad.
- Cuando imprima o mande a imprimir sus comprobantes de pago, debe verificar que los mismos contengan la información impresa que le exige el Reglamento de SUNAT.
- En la primera oportunidad, si usted no ha “reconocido la omisión”, la multa será de media UIT, la que se reducirá al 25% de la UIT (S/. 925).

GESTIONES EN SUNAT
 
En la reciente reunión con SUNAT (17.07.13), los directivos de la CCL han manifestado su malestar y preocupación por los excesos antes mencionados, solicitando que se analice el caso y se disponga un mejor trato al contribuyente formal, pues no se trata de evasores ni informales.

Este asunto, será trasladado a las Mesas de Trabajo SUNAT – Gremios, a fin de plantear las medidas correctivas que corresponden.

Fuente: Cámara de Comercio de Lima  (CCL)



martes, 23 de julio de 2013

 

TRIBUNAL FISCAL EXPIDE PRECEDENTE

Precisan contenido de comprobantes de pago


Deben tener impresa la dirección completa del local en donde se emiten.
 

El Tribunal Fiscal (TF) precisó la información que en forma impresa deberá aparecer en los comprantes de pago, mediante la Resolución N° 09882-9-2013 correspondiente al Expediente N° 5288-2013. 
A criterio de este colegiado, las facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra y tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras deberán contener, entre otros requisitos, como información impresa, la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten, incluyendo el distrito y la provincia.

Para este tribunal dicha resolución constituye un precedente de observancia obligatoria porque consagra un criterio recurrente de acuerdo al artículo 154° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario.

Sugerencias

En opinión del tributarista Percy Bardales, el TF busca que los contribuyentes cumplan con emitir correctamente sus comprobantes de pago para que no incurran en infracciones, y con ello facilitar el control tributario.

Sin embargo, el experto considera que la administración tributaria con motivo de las fiscalizaciones que realiza para verificar el cumplimiento de las obligaciones de emitir dichos documentos, debe también actuar con un criterio de razonabilidad.

Recomienda a los contribuyentes colocar correctamente la información vinculada a la emisión de sus comprobantes de pago, para que no incurran en infracciones que puedan generar el cierre de sus establecimientos comerciales, aunque es potestad de la administración tributaria sustituir esta sanción con una multa.

Asimismo, sugiere a los administrados prestar atención al cumplimiento de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad de la administración tributaria, durante las inspecciones que realice.

Normativa tributaria

De acuerdo al artículo 154° del TUO del Código Tributario, las resoluciones del TF que interpreten de manera expresa y con carácter general el sentido de normas tributarias constituirán jurisprudencia de observancia obligatoria para los órganos de la administración tributaria, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo colegiado administrativo, de manera reglamentaria o por una ley.

En este caso, en la resolución correspondiente que emita el citado tribunal, este tendrá la obligación de especificar que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria por lo que deberá disponer su publicación pertinente. 

Reacción

“Los contribuyentes deben ser muy celosos en el cumplimiento de sus obligaciones formales, que son bien detalladas y específicas”
Percy Bardales

Abogado tributarista

miércoles, 17 de julio de 2013

 
Se acerca el inicio de la afiliación obligatoria para independientes.

A partir del 1 de agosto, los trabajadores que emiten recibos por honorarios menores de 40 años estarán obligados a aportar para su jubilación. Enrique Díaz Ortega, profesor de la Maestría en Finanzas de ESAN, recomienda realizar los trámites de afiliación con anticipación.
Los independientes menores de 40 años con rentas de cuarta y/o quinta categoría deberán afiliarse a partir del 1 de agosto en algún sistema previsional de acuerdo a la Ley 29903. Para ello, deberán percibir, por lo menos, una Remuneración Mínima Vital (RMV) al mes, es decir, no menos de S/.750.
El pasado domingo 7 de julio, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso normas reglamentarias, para el caso de las personas que decidan afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones, es decir, a la ONP.
Así, para aquellos independientes que perciban hasta 1.5 de la RMV (S/.1,125), la tasa de aporte obligatorio será gradual y se aplicará de la siguiente manera: 7% hasta diciembre de 2014, 10% durante el 2015 y 13% a partir de enero de 2016.
Enrique Díaz Ortega, profesor de la Maestría en Finanzas de ESAN, explicó que los trabajadores que escojan ir a una AFP tendrán también una tasa gradual de aporte de 5%, 7% y 10%, tomando en cuenta que, en el caso del Sistema Privado de Pensiones, existe otro concepto de cobro que es la comisión.
Por su parte, la ONP informó que los trabajadores independientes tendrán acceso para inscribirse al Sistema Nacional de Pensiones a través de un aplicativo que estará alojado en la web www.onp.gob.pe, a partir de agosto del presente año.
El MEF explicó que la Sunat estará a cargo del proceso de recaudación de los aportes a la ONP, mientras que las empresas siguen siendo quienes hagan las retenciones de los aportes a las AFP.
sumillas_independientes_afp_diaz_ortega. jpg En entrevista con Pulso Empresarial, Díaz Ortega recomendó a los trabajadores independientes que hayan elegido irse al Sistema Privado de Pensiones firmar el contrato de afiliación con la AFP, en este caso, Habitat, pues fue la ganadora de la licitación de nuevos afiliados que realizó el gobierno a comienzos de año.
“Si no hacen este trámite, el empleador, que es agente retenedor, no podrá cancelar los recibos por honorarios que les entreguen. Por ello, los independientes deben tomar sus previsiones”, sostuvo.
El especialista aclaró que las personas con más de 40 años no están obligadas a aportar, pero que podrán hacerlo de manera voluntario, como está establecido actualmente. “Se está apuntando a los más jóvenes, pues se piensa que ellos tienen más tiempo para realizar aportes y alcanzar a una pensión cuando se jubilen”, mencionó.
Fuente: Conexión Esan

Mincetur encarga Ocex en París, Lisboa, Rabat y Estambul a consejeros de Madrid y Dubai
  
ANDINA/Juan Carlos Guzmán
 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) encargó hoy las funciones de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior (Ocex) en ciudades de Europa y Asia a los consejeros económicos asignados en Madrid (España) y Dubai (Emiratos Arabes Unidos).


De esta manera, en adición a las funciones que realizan en sus respectivas sedes, encargó las Ocex en las ciudades de París (Francia), Lisboa (Portugal) y Rabat (Marruecos), al consejero económico comercial de Perú en Madrid, Luis Muñoz.
Igualmente, encargó la Ocex en Estambul (Turquía) al consejero económico comercial de Perú en Dubai, Alvaro Silva Santisteban.
Las encargaturas serán efectivas hasta la designación de los consejeros económicos comerciales para dichos países, señala la resolución del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).
Explicó que la promoción de las exportaciones, el turismo y las inversiones que se requiere llevar a cabo en Francia, Portugal, Marruecos y Turquía, importan una estrategia de gestión inmediata, siendo posible encargar dichas Ocex a los consejeros económicos comerciales de Perú más próximos, en tanto se efectúe el proceso de selección y las designaciones correspondientes.
Señaló que el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (Promperú) dispone que el consejero o agregado económico comercial podrá tener como ámbito de acción, además del país en el cual fue acreditado, otros países, dependiendo de la cercanía y la importancia que tenga el mercado en el marco de la estrategia institucional.

Fuente: Diario El Peruano 

martes, 16 de julio de 2013

LOS DEPARTAMENTOS DE UN MILLÓN DE DÓLARES QUE LLEGAN AL PERÚ




Los proyectos de inmuebles de lujo en Lima escapan de lo tradicional y lo típico, que se extienden a Cusco y Arequipa. Pero algunos precios, según el gerente general de Colliers International Perú, preocupan.


Al lujo le gusta habitar en viviendas exclusivas, cuyo mayor atractivo es siempre su privilegiada ubicación. Eso las hace escasas y, por lo tanto, al alcance de unos pocos, pero ahora en el Perú son cada vez más los que pueden pagarlas y esa demanda mayor hace que los precios en este segmento se hayan disparado a cotas impensadas hace poco tiempo, hasta llegar a los departamentos del millón de dólares.

Mientras el mercado limeño busca nuevos espacios como alternativa a sus distritos más selectos, en regiones con una gran aceleración económica, como Arequipa y Cusco, estos inmuebles son cada vez más refinados y caros.

“Se debe a que un grupo de gente ha acumulado ingresos y tiene excedentes para acceder a viviendas de mayores prestaciones”, explica Eric Rey de Castro, gerente general de Colliers International Perú. Esto provocó que los precios registraran en el 2012 hasta un aumento del 21%, como indica Nella Pinto, gerente de Perú Sotheby’s International Realty.

Así sucede en los departamentos más caros de la ciudad, localizados en las seis primeras cuadras de la avenida General Pezet. Sus vistas ofrecen una privilegiada panorámica del Golf de San Isidro dentro de una calle muy tranquila. “Allí el departamento más pequeño tiene 220 m2 y se vende ahora a US$ 4.000 – 4.500/m2 pero pronto veremos pedir US$ 5.000”, explica, cuando en realidad se comenzó a vender por US$ 2.000.

Para Rey de Castro, dicha cifra está disociada de su valor real por las pocas posibilidades de rentabilidad, sobre todo en alquiler. “Me preocuparía pagar US$ 5.000 si los alquileres solo dan un 3% de rentabilidad anual, cuando lo mejor sería entre 6% y 8% para cubrir al menos los intereses. Esto debe ajustarse porque o los precios están muy caros o los alquileres muy bajos”, opina.

El grupo Inmobiliari anunciará en breve un proyecto en este punto cuyos departamentos, de 240 a 280 m2, tendrán lo último en tecnología y costarán al menos US$ 900.000, según avanza su gerente comercial, Alejandro González.

“Nos esforzamos mucho en que nuestros productos sean únicos y en darles valor agregado más allá de la ubicación, que es primordial”, señala González, cuyo grupo también prepara en San Isidro el edificio Nouvel, con departamentos de 120-190 m2 a US$ 2.600/m2, que conjugan la tradicional calle privada del distrito frente a la avenida Javier Prado. “Esa ubicación hará que su revalorización sea del 20-25% a corto plazo”, añade González.

Sin embargo, esta demanda creciente presenta una gran oportunidad para revalorizar otras zonas de Lima que pueden acoger la demanda insatisfecha de San Isidro y Miraflores. “Es el caso del Parque Castilla, en Lince, Barranco, Magdalena y Surco, un distrito con mucho potencial por su gran desarrollo corporativo”, explica González, cuyo grupo escogió el Golf Los Incas como nuevo enclave de lujo.

Allí construyeron el condominio The Most, con departamentos de 400 m2 que comenzaron a venderse a US$ 1.700/m2 hace dos años y ahora alcanzan los US$ 2.500, lo que supone una revalorización del 60%. Próximamente, lanzarán según la misma filosofía la urbanización “Golf Los Inkas”, con departamentos a US$ $500.000.

Otra empresa que también se fijó en esta área es C&J Constructores, que levanta cinco edificios en los Cerros de Camacho. Su gerente inmobiliario, Álvaro Puga, comenta que la idea es ofrecer las prestaciones de un club en tu propio edificio para un segmento joven con alto poder adquisitivo.

“La ventaja es que al otro lado del golf crecen el número de proyectos de oficinas prime que generará un público deseoso de vivir cerca de su oficina”, indica Puga. En el primer trimestre de 2014 estarán finalizados sus 150 departamentos, de entre 127 m2 y 260 m2, que venden a un precio promedio de US$ 1.750 – US$ 1.900/m2, pero ya esperan una revalorización anual del 15%.

Relax en el Colca y el Valle de los Incas
Esta fiebre particular por el lujo también se vive en Arequipa, donde el precio del suelo ha crecido hasta un 800% en seis años, como relata el gerente general de Consorcio Casasur, Wilfredo Tapia.

“Departamentos de 135 m2, que costaban entre US$ 23.000 y US$ 30.000, ahora rondan los US$ 200.000”, incide. Su propuesta es el condominio Quinta El Bosque, en Characato, donde vende 121 lotes para casas de segunda vivienda a un precio de entre US$ 140-150/m2, con una expectativa de revalorización del 10% en el próximo año.

Sin embargo, la empresa que aglutina seis de los diez proyectos más exclusivos de la región es Quimera Inmobiliaria, según su gerente de marketing, José Carlos Hernani. Entre ellos destacan el Golf La Joya, que define como la futura La Molina de Arequipa.


“Tendrá 90 hectáreas, pero sus 300 lotes, de entre 600 y 1.200 m2, solo ocuparán 20. El resto se reserva para área verde y un campo de golf de 18 hoyos”, anuncia Hernani. De momento se vende a US$ 140/m2, pero su previsión es que su valor se multiplique cuando la ampliación de la autopista y la expansión de la ciudad reduzcan el trayecto a Arequipa de 40 a 20 minutos.

Con las Casitas del Colca Señorío, esta inmobiliaria apuesta por el cañón del Colca como un destino exclusivo para los arequipeños, quienes disponen de 70 lotes, de entre 700 y 1.200 m2 a unos US$ 120/m2 para disfrutar de este paraje natural único en Sudamérica.

En estos proyectos, Hernani diferencia claramente un primer cliente que compra para invertir y un segundo que más tarde compra para vivir. “Hubo casos de urbanizaciones en Arequipa, ciudad donde la gente compró a US$ 150/m2 y después vendió a 700 sin haber vivido nunca allí”, recuerda el gerente.

Andrea Chávez, de la Inmobiliaria VIVA, matiza que se trata de una minoría. “Los que finalmente residen son clientes en su mayoría relacionados con la actividad minera, que ahora tienen excedentes y quieren invertirlos en una vivienda de mayores prestaciones”, señala la especialista.


Esta mayor demanda de exclusividad también ha masificado los tradicionales lugares lujosos de descanso como Asia, cuyos antiguos propietarios se trasladan ahora a condominios de superlujo como La Jolla y Shamrock Paracas Lagoon, ya comentados en los números anteriores de G de Gestión..
Tres habilidades sociales clave para ascender en el escalafón


Aunque las capacidades académicas son vitales para conseguir un nuevo empleo o ascenso, las empresas requieren -cada vez más- determinadas habilidades sociales entre sus candidatos y colaboradores.
Las habilidades sociales se refieren a las aptitudes y actitudes que adopta una persona en relación a otras. Así, saber escuchar y comunicarse influyen en las relaciones laborales, además guardan estrecha relación a la forma en que los profesionales son vistos en su lugar de trabajo.
Estas habilidades, cada vez más demandadas por las empresas en los últimos tiempos, pueden perfeccionarse o aprenderse gracias a la retroalimentación recibida por parte de colegas, jefes y/o amigos.
A continuación, algunas habilidades cotidianas que pueden jugar un rol importante para que los líderes de una firma puedan determinar si alguien recibe un ascenso, es contratado o incluso despedido:
1. Es importante elaborar dos listas que puedan servir como una guía de acción. En la primera, la persona debería colocar todo aquello que ejecuta de manera correcta, mientras que, en la segunda, debería identificar qué aspectos podría mejorar en base a la percepción de otras personas.
No hay peor sordo que el que no quiere oír. La clave está en mantenerse abierto a la retroalimentación recibida y en la disposición a hacer un esfuerzo por trabajar en los puntos señalados.
“No le pregunte sólo a las personas con las que se lleva bien. Pregúntele a un par de personas con las que siempre está compitiendo o personas con las que choca”, sugiere Gabriela Cora, una asesora de ejecutivos en Miami, en conversación con The Wall Street Journal.
2. Otro aspecto que debería identificar son las cosas que activan reacciones demasiado emocionales. Solo de esa manera podrá anticiparlas y prevenir una respuesta demasiado impulsiva -y no deseada- ante personas de su entorno laboral.
Si ‘explota’ emocionalmente, tenga por seguro que su imagen se verá realmente afectada en su lugar de trabajo. Es fundamental aprender a manejar sus emociones, pero más importante es detectar qué situaciones podrían generar reacciones que preferiría evitar. Ésto último con el fin de actuar a tiempo.
De tal manera, si se siente emocionalmente abrumado en una reunión de trabajo, usted debería -simplemente- retirarse, aunque sea por unos cuantos minutos hasta restablecerse.

3. Aprenda a decir “no”. Si solo puede lidiar con unas seis o siete tareas diariamente, coménteselo a su superior para evitar una carga adicional, con la que no pueda batallar.

Recuerde que conocer sus límites no solo evitará quebrantar su salud física y mental, también impedirá excederse y cometer errores que puedan dañar su carrera.

“Su gerente podría no saber lo ocupado que usted está si sigue aceptando tareas adicionales sin preguntas”, anota Peggy Klaus, asesora de ejecutivos establecida en California. “Necesita delinear muy concretamente lo que tiene en su lista, qué tanto más puede administrar y priorizar lo que se debe hacer”.



Por último, no se sienta incómodo con la idea de autopromocionarse, pues el trabajo duro a veces pasa desapercibido sin ayuda. “Simplemente tiene que informar a otras personas quién es usted y qué ha logrado de una manera gentil y artísticamente hábil”, refiere Klaus. Es decir, cuente anécdotas que estructuren sus logros dentro de una narrativa entretenida.

Fuente: Diario GESTIÓN 

viernes, 12 de julio de 2013

BCR MANTUVO SU TASA DE INTERÉS DE REFERENCIA EN 4.25%


El ente emisor mantendrá su tasa clave en julio debido a que la inflación está en el rango meta y la actividad se mantiene creciendo cerca de su potencial. Además, se flexibilizará la política de encajes.
El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú (BCR) aprobó mantener la tasa de interés de referencia de la política monetaria en 4.25% en el mes de julio.

Esta decisión obedece a que la inflación se mantiene dentro del rango meta en un contexto de crecimiento económico cercano a su potencial y de incertidumbre financiera internacional.

El Directorio se encuentra atento a la proyección de la inflación y sus determinantes para considerar ajustes futuros en los instrumentos de política monetaria.

La inflación en junio fue 0.26%, debido principalmente al alza en el precio de algunos alimentos y combustibles. La inflación de los últimos 12 meses pasó de 2.46% en mayo a 2.77% en junio.
El BCR proyecta una convergencia de la inflación al centro del rango meta en los próximos meses, debido a la mejora en las condiciones de oferta de alimentos, a un ritmo de actividad productiva cercano a su potencial y a expectativas de inflación ancladas en el rango meta.
De otro lado, los indicadores actuales y adelantados de la actividad productiva muestran un crecimiento de la economía peruana cercano a su nivel sostenible de largo plazo, aunque los indicadores vinculados al mercado externo muestran aún un desempeño débil, afectando los precios y volúmenes de los productos de exportación.

Política de encajes
Se ha venido flexibilizando el régimen de encajes. Así, en junio se fijó un límite máximo de 20% a la tasa de encaje media en moneda nacional a fin de reducir la dispersión del encaje de las distintas entidades financieras y promover la intermediación en soles, liberando S/. 500 millones.

Otro acuerdo fue el de mantener las tasas de interés de las operaciones activas y pasivas en moneda nacional del BCR con el sistema financiero efectuadas fuera de subasta.

- Depósitos overnight: 3.45% anual.
- Compra directa temporal de títulos valores y créditos de regulación monetaria: 5.05% anual.
- Compra temporal de dólares (swap): una comisión equivalente a un costo efectivo anual mínimo de 5.05%.


Fuente: Diario Gestión