sábado, 22 de junio de 2013

LEY DE LICENCIA ABRE TEMARIO POR REGLAMENTAR

LABORALISTAS PLANTEAN SUGERENCIAS
LEY DE LICENCIA ABRE TEMARIO POR REGLAMENTAR
Se tiene que definir enfermedad grave o terminal



La  ley  que  establece el derecho de los trabajadores a gozar de una licencia cuando tengan familiares directos con enfermedad grave, terminal o que hayan sufrido accidente que ponga en serio riesgo su vida, para asistirlos, deja abierta un abanico de situaciones por reglamentar, a efectos de otorgar este beneficio de manera eficiente.
Así lo advirtieron diversos laboralistas al comentar la Ley 30012 mediante la cual se reconoce este beneficio.
En primer lugar, coinciden en la necesidad de que se precisen los conceptos de enfermedad grave o terminal y accidente de trabajo que ponga en riesgo la vida
 A juicio del experto Germán Lora, todas son situaciones  muy  amplia s  que requieren ser definidas reglamentariamente para evitar posibles confusiones.
En tanto que su colega Javier Dolorier considera que en el reglamento de la ley debe establecerse la obligación de presentar un certificado o informe médico expedido por un área de salud autorizada, ya sea de Essalud, del Ministerio de Salud o algún centro hospitalario oϐicial y no un certificado médico simple, para acreditar tales situaciones
Incluso opina que debe permitirse al empleador especificar en el reglamento in- terno de trabajo un esquema de certificación y/o verificación de la real enfermedad o grave accidente que haya sufrido el familiar directo del trabajador. "Asimismo, debe permitírsele estable- cer las directrices para las comunicaciones  que tendría que brindar el trabajador y la documentación  que este debería presentar a efectos de cautelar la productividad de la empresa", detalló.
Atribuciones
En opinión de Lora, reglamentariamente debe estipularse quién será la per- sona o institución que deter- minará los días que compren- derá la licencia. "La ley dice hasta siete días, pero quién los determina, el trabajador, el empleador, no sabemos", expresó.
De igual modo, estima con- veniente que el reglamento correspondiente especiϐique quien autorizará que se conce- dan días adicionales de licen- cia a los siete previstos en la ley, con cargo a las vacaciones del trabajador.
Porsuparte,Dolorier indica que se desconoce quién deter- minará que el trabajador que solicite la licencia sea la única persona que puede brindar la asistencia a su familiar directo en estado grave o terminal.
Por lo tanto, destaca la necesidad de que reglamenriamente se establezca algún tipo de control para conϐirmar tal situación y se determinen las soluciones posibles ante la eventualidad  de que varios trabajadores soliciten la misma licencia al mismo tiempo.
DISPOSICIONES

·         La licencia por enfermedad grave o terminal o por accidente grave de un familiar del trabajador que requiera ser asistido por éste es otorgada por siete días calendario con goce de haber.

·         Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre esta materia, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables a estos.

      Fuente: Diario El Peruano

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