LABORALISTAS PLANTEAN SUGERENCIAS
LEY DE LICENCIA ABRE
TEMARIO POR REGLAMENTAR
Se tiene que definir enfermedad grave o terminal
La ley que
establece el derecho de los trabajadores a gozar de una licencia cuando
tengan familiares directos con enfermedad grave, terminal o que hayan sufrido
accidente que ponga en serio riesgo su vida, para asistirlos, deja abierta un
abanico de situaciones por reglamentar, a efectos de otorgar este beneficio de
manera eficiente.
Así lo advirtieron diversos laboralistas al comentar la Ley
30012 mediante la cual se reconoce este beneficio.
En primer lugar, coinciden en la necesidad de que se
precisen los conceptos de enfermedad grave o terminal y accidente de trabajo
que ponga en riesgo la vida
A juicio del experto
Germán Lora, todas son situaciones
muy amplia s que requieren ser definidas reglamentariamente
para evitar posibles confusiones.
En tanto que su colega Javier Dolorier considera que en el
reglamento de la ley debe establecerse la obligación de presentar un certificado
o informe médico expedido por un área de salud autorizada, ya sea de Essalud,
del Ministerio de Salud o algún centro hospitalario oϐicial y no un certificado
médico simple, para acreditar tales situaciones
Incluso opina que debe permitirse al empleador especificar
en el reglamento in- terno de trabajo un esquema de certificación y/o verificación
de la real enfermedad o grave accidente que haya sufrido el familiar directo
del trabajador. "Asimismo, debe permitírsele estable- cer las directrices
para las comunicaciones que tendría que
brindar el trabajador y la documentación
que este debería presentar a efectos de cautelar la productividad de la
empresa", detalló.
Atribuciones
En opinión de Lora, reglamentariamente debe estipularse
quién será la per- sona o institución que deter- minará los días que compren-
derá la licencia. "La ley dice hasta siete días, pero quién los determina,
el trabajador, el empleador, no sabemos", expresó.
De igual modo, estima con- veniente que el reglamento
correspondiente especiϐique quien autorizará que se conce- dan días adicionales
de licen- cia a los siete previstos en la ley, con cargo a las vacaciones del
trabajador.
Porsuparte,Dolorier indica que se desconoce quién deter-
minará que el trabajador que solicite la licencia sea la única persona que
puede brindar la asistencia a su familiar directo en estado grave o terminal.
Por lo tanto, destaca la necesidad de que reglamenriamente
se establezca algún tipo de control para conϐirmar tal situación y se
determinen las soluciones posibles ante la eventualidad de que varios trabajadores soliciten la misma
licencia al mismo tiempo.
DISPOSICIONES
·
La licencia por enfermedad grave o terminal o
por accidente grave de un familiar del trabajador que requiera ser asistido por
éste es otorgada por siete días calendario con goce de haber.
·
Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre
esta materia, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen
vigentes en cuanto sean más favorables a estos.
Fuente: Diario El Peruano
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