viernes, 31 de mayo de 2013



PAUTAS A SEGUIR ANTES DE RENUNCIAR Y EMPRENDER UN NEGOCIO PROPIO

¿En qué momento cambiar de rumbo?
 Aunque dicha decisión solo dependerá de usted, es fundamental efectuar las previsiones necesarias para que la transición hacia el liderazgo de su propia start-up resulte satisfactoria.
Al tomar una decisión importante como renunciar a un empleo para emprender un negocio propio, es indispensable construir las bases necesarias para garantizar una transición satisfactoria. Las dudas son parte del proceso, la clave está en resolver las principales, de acuerdo a Expansión.com.
¿Sabe de verdad lo que está haciendo?
No se empeñe en aquello para lo que claramente no está dotado. Antes de iniciar un nuevo negocio, conozca sus capacidades, habilidades y destrezas, todas ellas deben estar alineadas con los objetivos a perseguir. No se involucre en un negocio que no le interese realmente o sobre el cual no conoce lo suficiente.
No cometa el error de iniciar un proyecto solo para descubrir de qué se trata, cuando no se encuentra apto para afrontar situaciones básicas.
¿Va al lugar adecuado?
Si todo lo que ha hecho hasta ahora lo ha conducido a cambiar de trabajo, la empresa que aborrece por el puesto ideal, o la compañía en la que siempre ha soñado trabajar, analice si la nueva actividad en la que piensa le permitirá ser realmente su propio jefe.
¿Sabe realmente quién es?
Conozca sus fortalezas y debilidades, trate de argumentar si dentro de su propio negocio podrá explotar todas sus habilidades. Está claro que será quien manda en la nueva start-up, pero tenga en cuenta que no es necesario que sea mejor que todos aquellos que lo acompañarán en su aventura.
¿Soportará el nuevo ritmo?
Analice su capacidad de adaptar su modelo de trabajo -propio de una organización tradicional- a las características de una mentalidad start-up. Es decir, expectativas claras, aceptación del error, gusto por lo desconocido, transparencia, etc.
¿Inspira credibilidad?
Como creador de empresas, debe inspirar credibilidad y confianza a los inversores, quienes podrían invertir en su proyecto. La misma imagen debe proyectar hacia otras personas, como empleados y clientes.

¿Conseguirá solucionar problemas?
Debe estar seguro de que existe una necesidad que usted puede satisfacer de manera particular, mediante la incorporación de una ventaja diferencial en su producto o servicio.
¿Ha calculado bien su mercado?
El proyecto en el que se fija el inversor ha de implicar un gran potencial de crecimiento, debe estar en condiciones de competir en un segmento grande, y en tres o cinco años debería multiplicarse por diez.
¿Ha pensado con quién va a trabajar?

Quizá esté demasiado ocupado con la idea, la forma de ejecutarla o conseguir dinero. Pero debe preguntarse si será capaz de reunir a un buen equipo de trabajo. Del capital humano depende el éxito del negocio.

Fuente: www.diariogesitión.com

Banco Central sale al rescate de los créditos de consumo

  • El ente emisor quiere ahora expandir los préstamos personales, que se desaceleraron fuertemente en los últimos meses. Julio Velarde sostiene que el enfriamiento de este financiamiento no es culpa de la política monetaria.

(Londres, Inglaterra) El Banco Central de Reserva (BCR) quiere revertir la desaceleración de los créditos de consumo, que pasaron de crecer un 19% el año pasado a solo 12% en los últimos meses.
Su presidente, Julio Velarde, dijo que el objetivo de fondo de la reciente medida del instituto emisor es recuperar el dinamismo de estos préstamos personales.
El miércoles, el Banco Central de Reserva dispuso que a partir del 1 de junio habrá un tope o límite máximo de 20% al encaje medio requerido a los bancos sobre el total de sus depósitos en moneda nacional.
En un comunicado, el BCR señala que esta disposición favorece una evolución ordenada del crédito (Gestión 30.05.2013).
 El encaje es la porción de los fondos que los bancos captan con depósitos o líneas de crédito, que deben mantener inmovilizados en sus bóvedas o en cuentas del instituto emisor, sin poder
prestar.
 A mayor encaje, menores recursos tienen los bancos para prestar y, por tanto, se encarecen con tasas de interés más elevadas para los clientes.
 Velarde explicó que algunos bancos que se dedican a dar créditos de consumo quedaron con un encaje medio de 28%, mayor al promedio de cerca de 20% en el sistema bancario.
 Cancha pareja
Por eso, continuó, al establecerse un tope de 20% al encaje promedio en nuevos soles, “se nivela la cancha” y se liberan recursos que los bancos podrán destinar a colocar más créditos.
 “Se favorece la expansión del crédito de consumo, que se desaceleró fuerte”, dijo.
 Mientras que la tasa de interés promedio de estos préstamos subió de 36.6% a 42% el último año, su ritmo de crecimiento aminoró a 12.7% en marzo del 2013. Más severa aún fue la desaceleración de las tarjetas de crédito, que pasaron de crecer en 23.4% a 8.9%, entre marzo del año pasado y el mismo mes del 2013.
 Pero el presidente del BCR enfatizó que el crédito de consumo se desaceleró fuerte, aunque no por razones de política monetaria, sino por causas ajenas a ella.
 Recientemente, algunos bancos advirtieron que una excesiva regulación del crédito de consumo, a través de la eliminación de varias comisiones que cobraban por este tipo de financiamiento, y los mayores requerimientos de capital y provisiones a las instituciones bancarias estarían frenando estos préstamos.
Dijeron que esto resulta contraproducente en momentos en que la economía muestra signos de enfriamiento.

FUENTE: Diario Gestión

viernes, 24 de mayo de 2013

Las transacciones electrónicas serán más supervisadas



La identificación del titular de la cuenta a la cual deberá estar asociada la emisión de dinero electrónico, conforme lo dispone el reglamento de la Ley que regula las características de este tipo de circulante, permitirá evitar actos delictivos como del lavado de activos, corrupción u otros ilícitos que pueda servir para encubrir a delincuentes, afirmó el experto en derecho bancario Rolando Castellares.
Fue al comentar los alcances del DS N° 090-2013-EF, que reglamenta la Ley Nº 29985, la cual regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.
El reglamento, de esa manera, refiere que los emisores de dinero electrónico podrán contratar con terceros manteniendo  ante sus  y autoridades; luego, que el titular de este dinero podrá solicitar la reconversión a efectivo del valor monetario del que disponga a su valor nominal, de manera total o parcial; y, que esta emisión deberá estar asociada a una cuenta con titular identificado, conforme a las normas que establezca la  de Banca, Seguros y AFP (SBS).
 de Castellares, interesa identificar a esta persona para evitar algún mecanismo de lavado de activos, actos de corrupción u otro delito que pueda servir para encubrir a delincuentes.
En ese contexto, el reglamento precisa que este tipo de cuentas solo podrán ser abiertas por personas naturales, nacionales o extranjeras, sin especificar el tipo de moneda en que podrá abrirse.
Ante esta situación y la ausencia de alguna prohibición al respecto, el experto opinó que tales cuentas podrán abrirse en moneda nacional o en las extranjeras que se utilicen en el país.

Más precisiones

Según el reglamento, dijo Castellares, estas normas no se aplicarán para el pago electrónico de operaciones específicas como son las tarjetas de telefonía, de transporte público y los vales de alimentos.
En su opinión, la SBS deberá establecer el límite del número de  y fijar la frecuencia a tomarse en cuenta para este límite, lo que significa que los emisores de dinero electrónico tendrán que llevar un registro del número de  diarias, mensuales o semanales, según se disponga, considerando que este tipo de circulante es para  de menor monto.
La SBS, dijo, también deberá emitir alguna regulación para los cajeros corresponsales, que constituyen los terceros contratados por los emisores de dinero electrónico para realizar en nombre de estos ciertas operaciones, en razón a que jugarán un papel importante en la emisión de este circulante.

Formalización y economía

El reglamento de la Ley de dinero electrónico, que establecen las condiciones y restricciones de las cuentas y pagos por estos medios, coadyuvará a la formalización de la economía al estar registrados los abonos que se realicen con este tipo de circulantes, opinó el experto Rolando Castellares.
A su juicio, el uso de este tipo de circulante es bueno para el país, porque con ello se ahorrará el costo de imprimir billetes y evitará la falsificación. “Además, aprovechamos la cantidad de portadores de celulares que existe para el uso del dinero electrónico”, refirió.

Tener presente

El dinero electrónico es el valor monetario almacenado en soportes  diseñados para atender usos generales y no aquellos para usos específicos, tales como tarjeta de compra, tarjetas de telefonía, de socio o de transporte público, vales de alimentación o de servicios y otros similares.
En enero pasado, el Congreso de la República publicó la Ley N° 29985, que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, con el objetivo de regular la emisión de dinero electrónico, determinar las empresas autorizadas a emitirlo y establecer el marco regulatorio y de supervisión de las empresas emisoras de dinero electrónico, entre otros aspectos.

Cifra

3,700 soles, equivalente a una UIT, es el límite máximo para estas transacciones en este sistema.
Diario El Peruano (18/05/2013)

Inician vencimientos para generar libros electrónicos

A partir de hoy, la Nacional de Administración  (Sunat) iniciará el cronograma de vencimiento para la generación de los registros de compras y de ventas de manera electrónica, mediante el programa de libros electrónicos (PLE), para los períodos tributarios de enero y febrero del 2013.
De esta manera, el ente recaudador informó que más de 14 mil principales contribuyentes (Pricos) están obligados a generar sus libros de manera electrónica.


Estrategia

El PLE es un programa, desarrollado como parte de la estrategia institucional de simplificación y facilitación administrativa, que permite validar y enviar los mencionados registros a través de internet, sin necesidad de apersonarse a las oficinas de la Sunat. Su uso es gratuito.
Así, la principal funcionalidad del PLE es la validación de los archivos (de formato texto) que contienen la información de los libros y/o  susceptibles de ser llevados de manera electrónica, que el usuario previamente ha obtenido de sus propios sistemas de contabilidad. Dichas validaciones, el PLE las realiza de acuerdo con las estructuras y con los parámetros señalados en la RS 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.
En el caso del registro de compras, la información está referida al mes al que corresponden las operaciones realizadas según las normas del IGV. Mientras que en el  registro de ventas la data corresponde al mes en que sea  generado el .
La RS 008-2013 estableció un cronograma vinculado con el plazo máximo para la presentación de los citados registros, que se rige de acuerdo con el último digito del RUC de los contribuyentes.
Diario El Peruano (23/05/2013)

miércoles, 22 de mayo de 2013


Registro de costos para quienes brinden servicios

Todas las empresas cuyos ingresos en el ejercicio anterior sean superiores a 1,500 UIT están obligadas a llevar registros de costos, en virtud a la interpretación de la legislación del impuesto a la renta efectuada por la Nacional de Administración Tributaria (Sunat) y ratificada por el Tribunal Fiscal en reiterada jurisprudencia.
Así lo sostuvo el tributarista Guillermo Ruiz Secada al recomendar a las empresas de servicios que se entendían excluidas de este deber acatarlo, al igual que las empresas productivas, no solo para evitar reclamos que luego sean declarados infundados por el citado colegiado sino también para impedir la imposición de multas de hasta 25 UIT, equivalentes a 92,500 nuevos soles.


Orientación
Ruiz Secada, quien también es socio del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados, considera que de la lectura del artículo 62 de la Ley del Impuesto a la Renta y del artículo 35 de su reglamento se puede concluir una interpretación diferente: que el registro de costos está limitado a las empresas productivas, como cerveceras y las que compran insumos para transformarlos a fin de convertirlos en bienes. Ello porque el  ayuda a establecer la base imponible de dicho tributo cuando se vende.
Esta interpretación, a su criterio, es asumida por muchas empresas de servicios que consideran que no tienen la obligación de entregar un registro de costos a la Sunat cuando las fiscalice.
Sin embargo, sugiere no persistir con esta interpretación ante la administración fiscal y, más bien, recomienda a estas empresas de servicios tener el registro de costos, legalizarlo y llenarlo para que cuando se presente la auditoría fiscal por lo menos amenguar la falta, la cual ya no sería no contar con este registro sino tal vez una legalización extemporánea que implicaría una multa menor de 12 UIT.

Datos

En octubre entrará en vigencia la posibilidad de ingresar información de manera masiva en el registro de ventas e ingresos electrónico.
El cumplimiento de la obligación de llevar todos los libros en forma electrónica implica adaptarse a los.
Ruiz Secada recomendó  a las empresas procesar con cuidado las  que obligan a implementar los electrónicos e invocó a la Sunat que al principio no sea muy estricto en el control.
Diario El Peruano (04/05/2013)