lunes, 24 de junio de 2013

LEY DE SERVICIO CIVIL RECIBE MÁS APORTES PARA MEJORARLA


SE PLANTEARÁN REFORMAS AL PROYECTO
LEY DE SERVICIO CIVIL RECIBE MÁS APORTES PARA MEJORARLA
Jefe del Gabinete dijo que no se busca despedir a ningún funcionario.
El Ejecutivo viene recibiendo aportes de diversos sectores de la sociedad respecto a la Ley de Servicio Civil, incluso de las centrales sindicales  afirmó el titular de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM),Juan Jimenez Mayor.
Indicó que de esta norma neceista debate, por lo que su permanencia en el congreso garantiza “ una posición plural” para un tema tan importante. “ A las centrales sindicales las recibí en dos oportunidades y han presentaron aportes interesantes.
Estamos con el presidente de Servir planteando algunas reformas al proyecto y necesitamos escuchar diversas propuestas”, sostuvo.

Información
Reiteró que la Ley de Servicio Civil “no busca despedir a nadie”, pues no establece ninguna  obligatoriedad para los regímenes existentes, sino que este es optativa la elección del nuevo sistema.
“Quiero pedirle a los funcionarios estatales que se informen, que no lo hagan por terceros, sino que lean los dictámenes y vean cuáles son las posiciones. Aquí somos muy proclives al escuchar canros de sirena, el rumor, la bola”.
Jiménez Mayor afirmó que ve “un sentimentalismo errado” en muchas críticas, cuando se considera que los trabajadores serán despedidos y ya no tendrán estabilidad.
“Esta es una reforma largamente esperada en el perú en un país donde tenemos tres regímenes especiales (decretos legislativos 276 y 728 y los Contratos Administrativos de Servicios - CAS), así lo explicó

Aseguró que se necesita un régimen que pueda regular un sistema de carrera en los ministerios, entidades públicas, gobiernos regionales y municipalidades. Así se conseguirá que los funcionarios tengan méritos para ingresar en la carrera, mediante concurso 

DICTAMEN EN DOS SEMANAS
El vicepresidente de la Comisión de Trabajo, Yonhy Lescano, estimó que en dos semanas podría estar listo el texto consensuado de la Ley de Servicio Civil, con la finalidad de elevarlo al pleno para su debate.
Indicó que existe un acuerdo para ir al voto del dictamen final, cuando las cosas estén totalmente debatidas.
Tras señalar que este martes continuarán sesionando,

refirió que el grupo parlamentario escuchó las versiones de los trabajadores y muchos coinciden con las objeciones presentadas por la Organización Internacional de Trabajo
(OIT).
“Hay aspectos relacionados con la sindicalización, la estabilidad laboral y la negociación colectiva que deben definirse de manera consensuada.”

RESPECTO A PRECIOS DE TRANSFERENCIAS
MODIFICAN DISPOSICIONES PARA EMPRESAS VINCULADAS
Nuevas reglas para presentación de declaración jurada informativa.




Acaba de entrar en vigencia la RS N° 175-2013/SUNAT, que introdujo diversos cambios en relación con la obligación de presentar la Declaración Jurada  Anual Informativa y de contar con el Estudio Técnico de Precios de Transferencia. Así, dichas obligaciones formales solo serán exigibles de mediar transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta, habiéndose adecuado. Para tal fin la definición de "monto de operaciones".
Así lo explicó el tributarista Francisco Pantigoso, quien agregó que de este modo estarán obligados a presentar la Declaración Jurada Anual Informativa los domiciliados en el país cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración realicen transacciones con empresas vinculadas con  paraísos fiscales  cuyo monto de operaciones supere los 200,000 nuevos soles, y/o enajenen bienes a sus partes vinculadas o hagan intervenir en una enajenación de mercado sea inferior a su costo computable.
Por su parte, los domiciliados también deberán contar  con un Estudio Técnico de Precios de Transferencia si en el ejercicio gravable los ingresos devengados superan los 6'000,000 de nuevos soles y el monto de operaciones supere el 1'000,000 de nuevos soles, y/o enajenen bienes a sus partes vinculadas o hagan intervenir en una enajenación de mercado sea inferior a su costo computable.
Pantigoso, quien también es docente de la Universidad del pacifico, sostuvo que los obligados a contar con el Estudio Técnico deberán presentarlo en archivo de Formato de Documento Portátil (PDF), conjuntamente con la DJ anual informativa de precios de transferencia, para lo cual deberán adjuntar dicho archivo al PDT Precios de Transferencia – Formulario Virtual N° 3560. Este nuevo formato digital ya se encuentra disponible en Sunat virtual y puede utilizarse incluso si se trata de declaraciones rectificatorias, inpendientemente del ejercicio al que correspondan las declaraciones.

Excepciones
Otro cambio importante se refiere a las excepciones para las referidas obligaciones formales, pues podrá dispensarse de estas incluso cuando se trate de transacciones realizadas desde, hacia o a través de paraísos fiscales.
Finalmente, por excepción, se aplaza la presentación de la DJ anual informativa y el Estudio Técnico de Precios dientes al Ejercicio 2012, los cuales serán presentados de acuerdo con el cronograma de vencimientos del período setiembre de 2013.
A estos efectos, los sujetos que hayan sido incorporados al régimen de buenos contribuyentes deberán considerar la fecha que corresponda a dicho régimen.
Junto a la norma en comentario, la Sunat publicó otras dos disposiciones importantes.
Primero, la RS Nº 173-2013-SUNAT, que aprueba las normas relativas al registro para el control de bienes

o indirectamente, pueden ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas; y, segundo, la RS Nº 174-2013-SUNAT, que establece las normas referidas al embargo electrónico.    

Fuente: Diario El Peruano.

sábado, 22 de junio de 2013

LEY DE LICENCIA ABRE TEMARIO POR REGLAMENTAR

LABORALISTAS PLANTEAN SUGERENCIAS
LEY DE LICENCIA ABRE TEMARIO POR REGLAMENTAR
Se tiene que definir enfermedad grave o terminal



La  ley  que  establece el derecho de los trabajadores a gozar de una licencia cuando tengan familiares directos con enfermedad grave, terminal o que hayan sufrido accidente que ponga en serio riesgo su vida, para asistirlos, deja abierta un abanico de situaciones por reglamentar, a efectos de otorgar este beneficio de manera eficiente.
Así lo advirtieron diversos laboralistas al comentar la Ley 30012 mediante la cual se reconoce este beneficio.
En primer lugar, coinciden en la necesidad de que se precisen los conceptos de enfermedad grave o terminal y accidente de trabajo que ponga en riesgo la vida
 A juicio del experto Germán Lora, todas son situaciones  muy  amplia s  que requieren ser definidas reglamentariamente para evitar posibles confusiones.
En tanto que su colega Javier Dolorier considera que en el reglamento de la ley debe establecerse la obligación de presentar un certificado o informe médico expedido por un área de salud autorizada, ya sea de Essalud, del Ministerio de Salud o algún centro hospitalario oϐicial y no un certificado médico simple, para acreditar tales situaciones
Incluso opina que debe permitirse al empleador especificar en el reglamento in- terno de trabajo un esquema de certificación y/o verificación de la real enfermedad o grave accidente que haya sufrido el familiar directo del trabajador. "Asimismo, debe permitírsele estable- cer las directrices para las comunicaciones  que tendría que brindar el trabajador y la documentación  que este debería presentar a efectos de cautelar la productividad de la empresa", detalló.
Atribuciones
En opinión de Lora, reglamentariamente debe estipularse quién será la per- sona o institución que deter- minará los días que compren- derá la licencia. "La ley dice hasta siete días, pero quién los determina, el trabajador, el empleador, no sabemos", expresó.
De igual modo, estima con- veniente que el reglamento correspondiente especiϐique quien autorizará que se conce- dan días adicionales de licen- cia a los siete previstos en la ley, con cargo a las vacaciones del trabajador.
Porsuparte,Dolorier indica que se desconoce quién deter- minará que el trabajador que solicite la licencia sea la única persona que puede brindar la asistencia a su familiar directo en estado grave o terminal.
Por lo tanto, destaca la necesidad de que reglamenriamente se establezca algún tipo de control para conϐirmar tal situación y se determinen las soluciones posibles ante la eventualidad  de que varios trabajadores soliciten la misma licencia al mismo tiempo.
DISPOSICIONES

·         La licencia por enfermedad grave o terminal o por accidente grave de un familiar del trabajador que requiera ser asistido por éste es otorgada por siete días calendario con goce de haber.

·         Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre esta materia, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables a estos.

      Fuente: Diario El Peruano

AHORA LA INFORMACIÓN ESTÁ AL ALCANCE DE TU MANO


AHORA LA INFORMACIÓN ESTÁ AL ALCANCE DE TU MANO.

EL USB, al que estamos acostumbrados desde que el CD dejó de ser simpático para todos, está siendo, poco a poco, dejado de lado por varios competidores que no tienen una forma Física exactamente. Esto se debe a que la información en estos aparatos se puede perder o puede ser robada a propósito, lo cual no es conveniente para la privacidad de nuestros datos.

La gente está usando la nube de internet para almacenar sus programas, música, documentos y videos. Hay servicios gratuitos que ofrecen más seguridad y hasta más espacio que un USB común, y se puede acceder a ellos en celulares/PC/tabletas con conexión a la red.
Te recomendamos usar estos servicios:

1. Dropbox: Es una herramienta muy popular en el ciberespacio y la preferida entre profesionales de cualquier industria. Dropbox mantiene los archivos siempre a la mano y es realmente versátil cuando se trata de almacenar, organizar y compartir información. Tiene2GB gratuitos para usar, pero la empresa tiene algunos consejos para aumentar el espacio. Los planes Pro incluyen 100, 200 y 500 GB
2. Drive: Tras el registro en el servicio de Google, tendrás automáticamente 15 GB de es- pacio gratuito. Está disponible para PC, Mac, iPhone, iPad y dispositivos Android. Drive permite una conexión rápida a cualquier servicio de Google, como los documentos. Ade- más, se pueden manipular 30 tipos de archivos diferentes.
3. Evernote: Ayuda a guardar textos, audios y direcciones web. Su diseño ayuda a encon- trar rápido todo el material almacenado. Este servicio de la nube funciona en máquinas de escritorio, smartphones y tabletas. El inconveniente es que solo permite almacenar hasta 60MB al mes. El paquete premium está valorizado en
45 dólares (para 1GB de información por mes
4. SkyDrive: Este servicio de
Microsoft se integra con una gran cantidad de servicios de la empresa y ofrece 25GB gratuitos. Se puede visualizar el contenido desde el navega-
dor web.

5. Cloud Drive: Este es el servicio de alojamiento de Amazon. Las personas adquieren 5GB de forma gratuita tras el registro. Los datos están al alcance desde la computadora o móvil Android con internet.

Diario: El Peruano 

IDENTIFICARÁN LOS PASIVOS AMBIENTALES CON EXACTITUD



EN EL SUBSECTOR HIDROCARBUROS
IDENTIFICARÁN LOS PASIVOS AMBIENTALES CON EXACTITUD 
OEFA remitirá información sobre niveles de riesgo al sector Energía


El Organismo  de Evaluación y Fiscalización Am b i e n t a l  (O E FA) identificará  con exactitud los pasivos ambientales  en el subsector hidrocarburos, reveló Paola Chinen Guima, subdirectora de calidad ambiental  de la Dirección  de Evaluación de esta entidad.
Esta tarea se cumplirá mediante la aplicación de la di- reactiva para la identificación de estos pasivos que contiene además la metodología para la estimación de su nivel de riesgos, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 022-2013-OEFA/CD.
Según la norma constituyen pasivos ambientales los  pozos  e instalaciones mal abandonados, los suelos contaminados por efluentes, derrames, fugas, residuos sólidos, emisiones, restos o los depósitos de residuos, generados por las actividades en dicho subsector, hechas por quienes cesaron sus acciones en el área donde se produje- ron esos impactos, entendiéndose ésta como el lugar donde se materializó el pasivo.
Chinen sostuvo que quedan claros los factores que el OEFA considerará para realizar dicha estimación, habiéndose iniciado las actividades de campo en Tumbes

Proceso
El proceso de identificación de estos pasivos comprende: levantamiento  de información documental relevante, evaluación en campo, elaboración del informe de identificación de los pasivos y participación ciudadana en esa identificación. En tanto, la estimación de los riesgos se determinará en función de la valoración del riesgo ambiental que se establece al considerar la probabilidad de ocurrencia de un accidente y de su consecuencia negativa sobre el entorno natural, humano y socioeconómico.
Chinen sostuvo que quedan claros los factores que el OEFA considerará para realizar dicha estimación, habiéndose iniciado las actividades de campo en Tumbes y Piura que implican muestreos e identificación de lo que ocurre. "La estimación que se realice estará acompañada de información sustentatoria de nivel de riesgo de los pasivos ambientales identificados.

Fuente: diario El Peuano 

CON NUEVO REGLAMENTO DE LA SUNARP

ESTABLECEN NUEVAS REGLAS PARA LA INSCRIPCIÓN PREDIAL


Habrá mayor fluidez para la inmatriculación de actos sobre terrenos


Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) estableció
nuevos criterios de calificación al Registro de Predios, así como pautas
y lineamientos que deberán conocer y observar los agentes económicos al efectuar sus inversiones en los distintos negocios vinculados con el sector inmobiliario, mediante la Res. Nº 097-2013-Sunarp/SN.
Se trata del nuevo reglamento de inscripciones del registro de predios que regula los requisitos para la anotación de los diferentes actos, las formalidades de los documentos que dan mérito al derecho, el contenido de asientos registrales y los procedimientos previstos en otras normas de carácter registral.
Reacciones
Al respecto, Alonso Amorós, abogado de la gerencia registral de la sede central de esta institución, explicó que el objeto de la norma es garantizar mayor fluidez en las  inscripciones, lo que la convertirá en una herramienta importante para los usuarios del servicio registral, como notarios y público en general que contratan y publicitan sus derechos.
En este contexto, agregó que se han establecido ciertos candados y medidas de seguridad para cautelar la veracidad de los laudos arbitrales.
Así, la norma regula con mayor rigurosidad la inscripción en mérito a decisiones arbitrales, compatibilizándola con las disposiciones contenidas en el D. Leg. 1071, que ha reiterado el carácter jurisdiccional de las actuaciones arbitrales.
Por tanto, para la inscripción registral en mérito a laudos arbitrales, los interesados
deberán presentar copia certificada de la resolución arbitral junto con la constancia de notificación correspondiente y la copia notarialmente del convenio arbitral. El registrador no podrá evaluar la competencia del tribunal o árbitro único para laudar, ni el contenido del laudo ni la capacidad de los árbitros para ejecutarlo. Tampoco calificar la validez del acuerdo ni su correspondencia con el contenido del laudo.
Anotación preventiva
 El nuevo reglamento igualmente posibilita la anotación preventiva del proyecto de habilitación urbana aprobado por silencio positivo, compatibilizándolo las disposiciones de esta reglamentación con la Ley Nº 29060, del silencio administrativo. Igualmente, otorga las precisiones necesarias respecto a las habilitaciones urbanas ejecutadas y las habilitaciones urbanas de oficio.
Otro aspecto importante para agilizar las inscripciones es el haberse previsto la
presentación de información digital de la memoria descriptiva en varios actos registrales,
lo cual será de aplicación progresiva, coadyuvando en la disminución de los tiempos de calificación de los diversos actos. Con ello, se espera también contribuir a la reducción de los errores materiales en los asientos de inscripción. La Sunarp procedió asimismo a la unificación de criterios en la forma de extensión de los asientos registrales de inmatriculación de predios de las comunidades nativas, fijó los requistos necesarios para la inscripción de transferencia de cuotas ideales, así como las precisiones necesarias en el caso de acumulación de predios afectados con garantías reales o medidas cautelares.

miércoles, 19 de junio de 2013

EFECTOS LEGALES DEL DOMICILIO Y LA VALIDEZ DE LA NOTIFICACIÓN

            SEGÚN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

EFECTOS LEGALES DEL  DOMICILIO Y LA VALIDEZ DE LA NOTIFICACIÓN 

Informe. El presente artículo aborda una de las situaciones que muchas veces resulta compleja en el desarrollo del procedimiento administrativo y que responde a la pregunta: ¿dónde se notifica válidamente al administrado en un procedimiento administrativo?

La legislación nacional reconoce básicamente tres domicilios: el domicilio real, el domicilio procesal y el domicilio fiscal.
Sin embargo, para efectos del procedimiento administrativo, atendiendo a los numerales 1 y 5 del artículo 113 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General solo son válidos los dos primeros (1). Así, entendemos por domicilio real aquel que sirve de residencia habitual del administrado y que, teóricamente, figura en el documento nacional de identidad (DNI) –en el caso de personas naturales–, aunque en la realidad muchas personas no actualizan su domicilio real y en su documento de identidad figura, por ejemplo, aquel domicilio donde vivía con sus padres, el inmueble que era propio pero donde ya no vive o esa casa o departamento que alguna vez alquiló.
Todas estas situaciones implican riesgos que asume es administrado y que no son oponibles a la administración porque el artículo 21 de la Ley N° 27444 establece que la notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente o en el último domicilio que el destinatario señaló en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año (tanto para personas naturales como jurídicas).
No obstante, en caso de que el administrado no haya indicado domicilio o este no exista, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el DNI del administrado y, finalmente, de verificarse que la notificación tampoco puede realizarse en este último por circunstancias específicas descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23 de la misma ley, se procederá a la notificación mediante publicación (edicto).

Mayores riesgos

Los domicilios procesales son quizás los que revisten mayor riesgo para el administrado porque si bien la ley no establece un límite para variarlos, el titular no suele actualizarlos cuando, por ejemplo, decide cambiar de abogado por convenir a su pretensión o termina en malos términos con el abogado  anterior, quien no le devuelve los documentos completos de su caso pero sigue recibiendo las notificaciones, las que se consideran válidas para la ley en la medida en que el administrado no haya comunicado válidamente tal modificación de domicilio.
En ese escenario, en un mismo procedimiento administrativo, un administrado bien podría designar más de un domicilio procesal en primera instancia y otros tantos en segunda instancia. Imaginemos el escenario de un procedimiento sancionador, en el cual se designa la oficina particular de un abogado cuando se presenta el escrito de descargo; luego, cuando se interpone recurso de reconsideración se varía el domicilio procesal al “Estudio ABC Abogados” y, finalmente, en segunda instancia, vía recurso de apelación, el administrado designa la oficina de un tercer abogado como domicilio procesal. Ahora bien, nada impide que el domicilio real del administrado también sea su domicilio procesal durante parte o todo el procedimiento administrativo.

Por último, en el mismo domicilio real de un administrado pueden recaer todos los domicilios explicados y la administración deberá calificar la oportunidad y la forma de la notificación.

Fuente: Diario El Peruano 

4.2 MLLNS. PASARÍAN A COMISIÓN POR SALDO


                                    ESQUEMA DE COMISIÓN DE AFP

4.2 MLLNS. PASARÍAN A COMISIÓN POR SALDO

                                    Hasta el 31 se puede decidir por un sistema de cobro

Hasta la fecha 1.2 millones de afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) decidieron permanecer en el mecanismo de cobro de comisión sobre la remuneración (flujo), por lo que 4.2 millones de afiliados estarían pasando al nuevo esquema de saldo, señaló la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
El coordinador ejecutivo de Regulación de la SBS, César Rivera, indicó que el paso de un esquema por flujo a otro por saldo se hará de manera  progresiva en el lapso de diez años.
Etapa mixta En ese sentido, comentó que la comisión sobre el saldo, en un inicio, pasará por una etapa mixta, en la que una parte provendrá de la remuneración (flujo) y otra del fondo previsional acumulado.
"De esta manera, en el primer año se reducirá a la tercera parte la comisión sobre la remuneración de los afiliados que elijan el mecanismo por saldo", declaró. Añadió que, de esta forma, en 2023 los afiliados pagarán comisiones solo sobre el saldo acumulado en su AFP.
Aclaró que las personas que decidan permanecer en el esquema de comisiones sobre el flujo podrán revaluarla entre junio y noviembre y cambiar de mecanismo.
"A partir de junio se publicará en la web de cada AFP las comisiones por flujo y mixta, de forma equivalente, para que puedan comparar y elegir el esquema de comisiones.


                   Reforma del SPP
El funcionario de la SBS refirió que este mecanismo de cobro de comisiones se dio en el marco de la reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y favorece una alineación correcta de los intereses de los afiliados con su AFP, elemento que no existe con el actual sistema.
"La reforma busca un mayor estado de competencia y un mejor esquema de cobro de comisiones, y el nuevo.


FUENTE: Diario El Peruano
Esquema, a futuro, debe permitir una mejora de la rentabilidad de los aportes previsionales", anotó.
Explicó que con el actual mecanismo de comisiones, las AFP obtienen sus ingresos mensualmente, al margen de la gestión que realizan sobre la administración de los fondos, ya sea que esta sea exitosa o equivocada, pues provienen de la remuneración del afiliado.

miércoles, 12 de junio de 2013

AFILIACIÓN A INDEPENDIENTES



AFILIACIÓN A INDEPENDIENTES

La Ley 29903, que reforma el Sistema Privado de Pensiones (SPP), establece en su artículo 33 que los servidores independientes que perciban ingresos mensuales mayores a 1.5 de la remuneración mínima, que constituyan rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría prevista en el artículo 34 literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) se les aplicará la tasa de aporte obligatorio señalado en el artículo 30.
A su vez, el tercer párrafo del mismo artículo fija que las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad deben retener los aportes señalados en el párrafo anterior cuando paguen o acrediten rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría prevista en la LIR. Esta norma, con rango de ley, no efectúa ninguna exclusión para el aporte de los independientes sujetos a la cuarta y/o quinta categoría. Sin embargo, su reglamento aprobado por DS 068-2013-EF, en su artículo 3 sobre "definiciones" y refiriéndose al "trabajador
El Peruano Jueves 23 de mayo de 2013independiente", señala que es el sujeto que percibe ingresos que son considerados renta de cuarta categoría y /o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34 de la LIR, quedando excluidos aquellos trabajadores que presten servicios y que generen rentas de trabajo de manera dependiente e independiente, en un mismo período".
La norma reglamentaria ha transgredido a la ley, en la medida en que establece una exclusión o excepción que la propia ley (de rango superior) no contempla; sin embargo, en tanto no sea modificada o declarada inaplicable en sede judicial en un caso específico, o en vía de acción popular (de manera general) goza de la presunción de legitimidad y en tanto ello ocurra tendrá que ser acatada.

Pero es antitécnica y puede inducir a una serie de corruptelas, como figurar en una planilla como trabajador dependiente, con la remuneración mínima, cuando en realidad los ingresos más importantes son como independientes.






ALERTA LABORAL
Pedro Morales Corrales 
LABORALISTA. MIEMBRO DEL ESTUDIO ECHECOPAR



AFIRMAN EXPERTOS SOBRE NORMA DE LA SUNAT

AFIRMAN EXPERTOS SOBRE NORMA DE LA SUNAT
Regularizan cumplimiento de las formalidades fiscales
Institución recaudadora modifica reglas sobre comprobantes de pago

Con las recientes modificaciones al reglamento de comprobantes de pago, la administración tributaria regulariza el cumplimiento de algunas formalidades respecto a la emisión y los contenidos de estos documentos, sostuvieron diversos tributaristas. Fue al comentar la RS N° 156-2013/SUNAT, la cual dispone que podrá usarse hasta agotarse las facturas, boletas de ventas, liquidaciones de compra, compra de porte aéreo nacional y boletas de viaje impresos y/o importados por imprenta autorizada cuya fecha de impresión sea anterior a la entrada en vigencia de la norma, y que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento, con excepción del requisito de consignación del domicilio fiscal.



REACCIONES
Igualmente, sustituye la definición de comprobantes de pago, al señalar que estos acreditan la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios.
Al respecto, el tributarista Luis García Romero sostuvo que uno de los principales cambios es la sustitución de la dirección de la casa matriz por la del domicilio  fiscal
El Poder Judicial (PJ) iniciará un conjunto de actividades para viabilizar la supervisión y la activación de los programas de implementación de la hoja de ruta de la Justicia Intercultural, elaborada por esta entidad.
Así lo informó el titular de la comisión de trabajo sobre justicia indígena y de paz de la judicatura, Víctor Prado Saldarriaga, quien agregó que se trata de cuatro importantes programas a iniciarse en breve.
Entre ellos, la identificación e integración de acciones, acercamiento y armonización intercultural de la justicia en el ámbito nacional; así como un rol de visitas de trabajo a las distintas cortes del país.
La identificación también de nuevas situaciones problemáticas derivadas, conexas y afines a la implementación del enfoque intercultural de la justicia del PJ y la realización de un congreso nacional sobre nuevos problemas de la interculturalidad en la administración de justicia.
Respecto a lo último, destacó que resulta oportuno indagar sobre las rondas urbanas que operan en varios distritos con competencia judicial, para conocer sus características y semejanzas con las rondas campesinas a las cuales la Corte Suprema dedicó un acuerdo plenario. Estas actividades contemplan, asimismo, el seguimiento del proyecto de Ley de armonización y coordinación intercultural de la justicia, entre otros aspectos.
CONCURSO

El Poder Judicial lanzó la convocatoria al Premio a la Excelencia Judicial 2013, destinado a reconocer el buen desempeño de jueces y personal auxiliar de la judicatura en todo el país. También promover la eficiencia y calidad de los servicios judiciales en sus diferentes especialidades. como requisito mínimo de las facturas, boletas de venta y liquidaciones de compra para la identificación del obligado o el comprador. Este cambio es saludable porque encaja en el objetivo de la norma de regularizar algunos temas formales que estaban pendientes, dijo el experto, quien también es miembro del Estudio Muñíz,Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados. "La norma prevé que los comprobantes impresos con anterioridad a esta disposición podrán ser usados hasta que se agoten". En opinión del tributarista Jorge Picón Gonzales, otra modificación igualmente contundente es el haberse establecido que aquella guía de remisión que incumpla las características y requisitos fijados de manera reglamentaria para este documento, no será considerado como tal para los efectos tributarios.

Fuente: Diario el Peruano

martes, 4 de junio de 2013

EL 41% DE PERSONAL EN EMPRESAS ROTA ENTRE UNO A DOS AÑOS

EL 41% DE PERSONAL EN EMPRESAS ROTA ENTRE UNO A DOS AÑOS


(Foto: USI)

Solo el 18% de ejecutivos señala que la rotación de empleados es de más de cuatro años, según estudio de Laborum. Los jóvenes son los que migran más de empleador.
Si bien muchas de las empresas del país prevén contratar más personal este año, y el panorama laboral se percibe positivo, este no lo es tanto si se tiene en cuenta el alto nivel de rotación de los empleados, señaló el gerente general de Laborum, Rafael Zavala.
Refiere así que el 41% de ejecutivos indica que el nivel de rotación promedio de su personal es entre uno a dos años, y el 40%, entre tres y cuatro años.
Y son los trabajadores menores de 30 años los que más tienden a migrar de trabajo, teniendo como promedio de rotación entre uno o dos años; en el caso de los trabajadores de entre 30 y 45 años de tres a cuatro años. Solo el 18% de ejecutivos refiere que el nivel de rotación de su personal es de más de cuatro años, dijo.
Comentó que esto se estaría dando porque el 70% de ejecutivos viene reteniendo a su personal, enfocándose solo en una variable que por lo general es un paradigma.
Así, se suelen enfocar en la línea de carrera o los beneficios económicos o la capacitación, pero no se dan cuenta que primero deben averiguar lo que motiva a su personal, lo que no suele ser una sola variable ni lo mismo para todos. Anotó así que, además de estos factores, se debe considerar la flexibilidad de horarios, relación de empatía, etc.
Marca empleadora
Rafael Zavala dijo además que con el fin de atraer al mejor talento profesional y retenerlo, las empresas deben desarrollar su marca empleadora. Actualmente, solo tres de cada 10 empresas en el país la poseen.
Explicó que esto deben hacerlo a través de una estrategia de marketing que logre hacerlas más atractivas para sus candidatos.

Finalmente, sostuvo que al momento de contratar, las principales habilidades que se buscan de un ejecutivo son el liderazgo y trabajo en equipo; mientras que entre los principales valores que buscan en ellos son la honestidad, responsabilidad y credibilidad.
Las claves

Canal. El 14% de ejecutivos dice que su empresa tiene como principal medio de contratación a los medios escritos y el 10% a las consultoras de selección. Cobertura. El estudio se realizó mediante encuestas a 180 ejecutivos (gerentes, jefes y analistas seniors) de empresas financieras, construcción y otras.

FUENTE: DIARIO GESTION

NO SE INCURRE EN INFRACCIÓN SI UNA EMPRESA NO SUPERA LAS 150 UIT DE INGRESOS BRUTOS


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No se incurre en infracción si una empresa no supera las 150 UIT de ingresos brutos y no lleva el libro diario simplificado, pero cuenta con el libro diario.

Mediante el Informe Nº 089-2013-SUNAT/4B0000, de fecha 09/05/2013, la Administración Tributaria indica que el Libro Diario contiene, entre otra, la misma información que el Libro Diario de Formato Simplificado exige, pero en forma más detallada y precisa, por lo que, si el contribuyente generador de rentas de tercera categoría, no estando obligado a llevar contabilidad completa, la lleva cumpliendo con los requisitos, formas, condiciones e información requerida por la Administración Tributaria, cumple con proporcionar a través de ella la información mínima requerida para contribuyentes con ingresos inferiores a 150 UIT, conforme a lo dispuesto por el artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Por tanto, la Administración Tributaria concluye que si el contribuyente con ingresos brutos anuales que no superan las 150 UIT lleva contabilidad completa y no lleva el Libro Diario de Formato Simplificado, no incurrirá en la infracción señalada en el numeral 1 del artículo 175° del TUO del Código Tributario, la cual se encuentra referida a “omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la Sunat u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.

Fuente: www. contadores y empresas.com.pe

lunes, 3 de junio de 2013

EL INCENTIVO POR RENUNCIA DEBE PROBARSE PARA DEDUCIRSE DEL IMPUESTO A LA RENTA


(USI)


EL INCENTIVO POR RENUNCIA DEBE PROBARSE PARA DEDUCIRSE DEL IMPUESTO A LA RENTA

De esa manera, la empresa debe probar con documentos la renuncia de sus trabajadores; la ayuda económica; programa de fomento de constitución de nuevas empresas, entre otros, según pronunciamiento del Tribunal Fiscal.
Un reciente pronunciamiento del Tribunal Fiscal determinó que los planes o programas de incentivos que las empresas otorgan a sus trabajadores como incentivo para renunciar deben sustentarse (con documentos y otros), para poder deducirlo como gasto del Impuesto a la Renta, informó el área laboral de Ernst & Young.
Así, la empresa debe probar con documentos la renuncia de sus trabajadores; la ayuda económica; programa de fomento de constitución de nuevas empresas, entre otros.
De acuerdo a la resolución del tribunal fiscal el incentivo condicionado a que el trabajador constituya una nueva empresa (producto de la negociación individual o colectiva), será un gasto deducible siempre que esa condición se pruebe; pero dicho monto no compensará ningún reclamo del trabajador a nivel judicial.
En cambio, el monto entregado como incentivo para la renuncia del trabajador, que no tenga expresión de motivo (liberalidad) en forma simple, pura y sin ninguna condición no será deducible para el pago del Impuesto a la Renta de la empresa.
No obstante, en ese caso, sí podrá ser compensado con cualquier reclamo del trabajador por beneficios laborales determinados en un juicio.
El reciente fallo tiene su origen en un caso presentado ante el Tribunal Fiscal en el cual una empresa dispuso un programa de retiro voluntario de sus trabajadores, utilizando para ello el incentivo condicionado a la constitución de una nueva empresa pero entregó el monto como una liberalidad a la vez, por lo que fue reparado por la Sunat, que consideró que no se probó una relación de causalidad.
Por ello, el tribunal confirmó el criterio de la Sunat y desconoció como gasto deducible de la empresa los incentivos dados por esta ya que no cumplen con las condiciones reguladas por ley.

FUENTE: Diario Gestión