martes, 27 de agosto de 2013

¿Qué debo tener en cuenta antes de aceptar un trabajo, además del sueldo?

Un buen sueldo y programa de beneficios puede ser muy atractivo a la hora de aceptar un trabajo, pero sin duda que eso no puede ser lo más importante al momento de tomar la decisión. También debes considerar tus intereses, objetivos profesionales y cual es el desarrollo de carrera que estás buscando.
Si una oferta no cumple con tus expectativas o piensas que no te conviene, es recomendable rechazarla, más que tomar algo para al poco tiempo cambiarte. Aceptar un trabajo es un compromiso, por ende, no puedes renunciar a los pocos meses y dejar botada a la empresa, quien no sólo te paga un sueldo, sino que también a invertido tiempo y recursos en capacitarte.
Si lo que buscas es especializarte y ganar experiencia en lo que estudiaste, una de las variables que debes tomar en cuenta es encontrar un empleo que te entregue oportunidades de desarrollo, más allá del dinero, que incluso en una primera etapa puedes sacrificar en pro de construir un currículumatractivo para futuro.
Es muy frecuente que las personas se frustren cuando son rechazadas en un proceso de selección, sin embargo, esto no quiere decir que sus conocimientos son precarios o que es un profesional mediocre, sino más bien que la empresa y el cargo al que estaba postulando no era el adecuado para él.
Ernesto Velarde, country manager de Trabajando.com Perú destaca que “en selección no existen buenos o malos candidatos, sino que hay que buscar el mejor para ese proceso en particular, de acuerdo a los conocimientos requeridos, pero también a la cultura de la empresa. Teniendo esto en cuenta, que no todos estamos hechos para trabajar en el mismo tipo de organización, más allá de la formación profesional que tengamos. Por eso se habla del candidato más adecuado o que más se ajuste al perfil, y no de buenos o malos”.

Si aún no encuentras el cargo que sueñas, no te angusties, esta situación te puede enceguecer y guiar a aceptar la primera oportunidad que encuentras. Siempre debes mantener el control, porque la combinación de ansiedad y desesperación te puede llevar a tomar malas decisiones.
Si bien, las cosas que debes tener en cuenta van a depender de tus objetivos profesionales, existen algunas sugerencias que debes considerar antes de aceptar un empleo:
1) El dinero no es lo más importante:
Obtén información sobre la empresa a la que estás postulando, si existen planes de carrera u oportunidades de capacitación, es necesario considerar el crecimiento que puedes alcanzar en el cargo al que postulas. Si éste es tu propósito, el salario aquí no es trascendental, a veces debes sacrificar un poco tus gastos actuales para un futuro provechoso.
2) Estabilidad laboral:
Evalúa si al cargo que postulas tiene proyección y que no vaya a durar tan sólo un par de meses.

3) Tu profesión en el mercado laboral:
Investiga tu profesión en el mercado, el valor que están pagando y las oportunidades en diversos rubros, así podrás evaluar si vale la pena aceptar o no el trabajo que te ofrecen.

4) Funciones, sueldo y beneficios:
En el proceso de selección debes tener claro cuáles serán tus funciones, horarios, sueldo y beneficios que entrega la empresa. Debes negociar antes de firmar el contrato.

“Demostrar interés por las condiciones laborales, es también reflejo de la seriedad con la que te tomas este desafío, y no debes tener miedo de preguntar, muy por el contrario esto muy valorado en las entrevistas. Resulta muy útil realizar previamente un cuestionario que resuelva todas tus dudas en el proceso de selección, esto denotará preocupación por el cargo al que postulas”, agrega Velarde.

CON REGLAMENTO DE LA SUNAFIL
Rige el nuevo esquema de multas en materia laboral
Sanción máxima para malos empleadores podrá llegar hasta 300 UIT.
“La ley que crea la Sunafil estableció un incremento importante en el monto de las multas que la autoridad
de trabajo podrá imponer por la verificación o detección de infracciones laborales, disposición que entra en
vigencia con ocasión de la aprobación de este reglamento”, detalló el laboralista Carlos Cornejo.

Infracciones

De acuerdo con esta disposición, las infracciones muy graves a la normativa sociolaboral y de seguridad y
salud en el trabajo serán sancionadas con una multa máxima de 200 UIT equivalentes a 740,000 nuevos 
soles. Mientras que, en el caso de las infracciones graves la sanción máxima será de 100 UIT equivalentes
a 370,000 nuevos soles, y 50 UIT  equivalentes a 185,000 nuevos soles como máximo para el caso de infracciones leves.

noticia principalTodo ello con la salvedad que la multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar las
300 UIT vigentes en el año en que se constato la falta, que a la fecha equivalen a 1’110,000 nuevos soles.

Frente a este panorama, el laboralista del Estudio Rubio, Leguía y Normand recomienda a los empleadores 
atender lo establecido por las normas laborales vigentes.

“Si bien es cierto tal incremento en el monto de las multas es una medida que intenta generar el temor en el
empresariado de no cumplir con la norma laboral vigente, el mensaje de fondo es que todos deberíamos colaborar 
en la creación de una cultura de cumplimiento de normas legales y en particular de las laborales”, detalló.

En ese sentido considera que el incremento de las multas es importante, pero en tanto esta medida no vaya
acompañada de un aumento del número de inspectores de trabajo ni de una capacitación a estos funcionarios,
esta decisión será insuficiente para lograr la cultura del cumplimiento de normas laborales.

Por mandato del reglamento, asimismo, la Sunafil se convierte en el organismo técnico especializado adscrito
al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover y fiscalizar el cumplimiento del 
ordenamiento de las obligaciones laborales.
Igualmente, será responsable de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer normas laborales.

Sistema de pensiones

Tras la aprobación del reglamento, la Sunafil podrá fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones relativas al
sistema privado de pensiones, rigiendo dicha actuación por la ley de su creación. Además, pasará a conformación 
del Tribunal de Fiscalización Laboral, que integrado por tres vocales constituirá la última instancia administrativa
en los casos que sean sometidos a su conocimiento, y sus resoluciones serán precedentes de observancia
obligatoria, pues interpretará de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación laboral.


INICIATIVA DE LA CONTRALORÍA PARA SERVIDORES PÚBLICOS
Plantean que declaración jurada incluya los bienes del extranjero
Los funcionarios y servidores públicos del Estado deberán presentar una declaración jurada que especifique sus bienes tanto en el ámbito nacional como en el extranjero, según una iniciativa presentada en el Parlamento por la Contraloría.
El proyecto de ley enviado al Congreso también incluye a aquellos trabajadores que administran, manejan y disponen de fondos o bienes de las instituciones u organismos, o que tomen decisiones que afecten el patrimonio.  “La declaración jurada deberá contener debidamente especificados y valorizados los ingresos, rentas, bienes, ahorros, entre otros, tanto en el país como en el extranjero”, refiere la propuesta.
Además, se especificarán los derechos o participaciones que el obligado, su cónyuge o ambos “mantengan con empresas, corporaciones o cualquier forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales”.
Quienes no cumplan con la presentación de este documento ante la Dirección General de Administración de su institución serán sancionados con el 20% de su remuneración total, mientras que a quienes omitan información se les aplicará una multa del 10% al 20% de su sueldo. Si la declaración cuenta con datos falsos, el declarante será suspendido temporalmente de sus funciones, no menor de 30 ni mayor de 360 días calendario.


Publicado: El Peruano


SUNAT ESTABLECE NUEVAS REGLAS
Flexibilizan contabilidad de las pequeñas empresas

Si no superan las 500 UIT de ingresos llevarán pocos libros y registros.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) flexibilizó la contabilidad de las medianas y pequeñas empresas al establecer nuevas reglas sobre el llevado de sus libros y registros contables.
En efecto, en virtud a lo dispuesto por la RS N° 226-2013/SUNAT los contribuyentes que no superen las 500 UIT de ingresos deberán llevar como mínimo los libros diario y mayor, así como los registros de compras y de ventas e ingresos.
Ello en razón a que este universo de empresas es pasible de acciones de fiscalización de carácter masivo, pudiéndose de allí obtener información más detallada de todas las operaciones del contribuyente, ya sea en forma diaria, quincenal o mensual de acuerdo a la política implementada por cada empresa a través de las respectivas glosas.
Mientras que del libro mayor se podrá obtener la información de manera resumida y por tipo de cuenta.

Trascendencia

La importancia de esta medida tanto para el usuario como para la entidad recaudadora radica en que dentro de un escenario, donde prevalece la preferencia de acogerse al régimen general del impuesto a la renta (IR) en vez de uno de menor complejidad, se reafirma la necesidad e interés nacional de incorporar en dicho régimen diferentes niveles de obligación en el llevado de libros y registros, que guarde correlato con el crecimiento paulatino de sus ingresos.
Se calcula que 473,079 contribuyentes con ingresos menores o iguales a 525,000 nuevos soles (141 UIT de 2013) declaran en el régimen general.
Esto demuestra que no obstante la simplificación en la determinación del tributo que otorga el régimen especial del IR, un grupo mayoritario prefiere sacrificar este beneficio frente a la determinación cierta de su utilidad como elemento fuente del cálculo del impuesto.
Además de la información obtenida de las declaraciones juradas anuales del IR correspondientes al ejercicio 2012, la entidad supervisora observa que el 94.4% de los contribuyentes acogidos al régimen general declaran ingresos que no superan el 1’825,000 nuevos soles (493 UIT).
Por lo tanto, debe diferenciarse la obligación de llevar determinados libros y/o registros entre aquellos contribuyentes que no superan las 500 UIT de ingresos y aquellos cuyos ingresos  siendo superiores a las 500 UIT no superan las 1,700 UIT.

 Normatividad vigente

Mediante la Ley Nº 30056, que modifica diversas normas para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, se estableció que los perceptores de renta de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales entre 150 y 1,700 UIT, deberán llevar los libros y registros contables que establezca la Sunat.
Por RS Nº 226-2013/SUNAT se determinó que los perceptores de renta  de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales entre 150 y 500 UIT deberán llevar como mínimo los libros diario y mayor, así como los registros de compras y de ventas e ingresos.


Publicado:El Peruano  22/08/2013


AGENDA TRIBUTARIA

Evite contingencias en comprobantes de pago

Guillermo D. Grellaud
Presidente de la Comisión de Impuestos - CCL

En anterior nota comentamos las graves consecuencias que se generaban a partir de la interpretación efectuada por la RTF N° 09882-9-2013, de observancia obligatoria, que ha sido modificada por la administración tributaria en una plausible y pronta reacción.

La importancia de la RS Nº 245-2013/SUNAT, además de haber reducido las exigencias de información que deben contener los comprobantes de pago, es que ha dado solución a la problemática que generó la interpretación citada. Los lineamientos básicos que las empresas deben seguir para evitar contingencias futuras son:

Comprobantes impresos hasta el 15.8.2013:
 1) verificar que el domicilio del emisor tenga preimpreso el dato del distrito y la provincia;
2) De no haberlo, habilitar los comprobantes que tuvieran en stock, consignando estos 
datos (distrito/provincia), mediante un medio mecanizado (a máquina o sello) o por medio computarizado;
 3) igual procedimiento deberán seguir para habilitar los comprobantes de pagos emitidos o recibidos con anterioridad, es decir, incorporar el distrito o la provincia, a través de medio mecanizado (a máquina o sello), de ser el caso;
 4) los agentes fiscalizadores y fedatarios de Sunat al revisar la data de los documentos ya emitidos van a verificar que el comprobante contenga el distrito y la provincia, que puede ser incorporado no sólo por el emisor sino también por el receptor de tales documentos.

Comprobantes impresos a partir del 16.8.2013:
 1) no es obligatorio el dato relativo a la provincia, inclusive en las guías de remisión. Sin embargo, no hay impedimento para consignarlo;
2) en los tickets, el dato sobre el distrito puede ser abreviado, en tanto permita identificar el centro que lo emita;
 3) los nuevos comprobantes y guías de remisión impresos desde el 16.8.13 podrán no incluir los datos de la imprenta.
El Peruano no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas en esta sección. Los artículos firmados son responsabilidad de sus autores.

fuente El Peruano 



SUNAT ADOPTA NUEVAS MEDIDAS
Agilizan atención para devolución de drawback

Entidad amplía de 2 a 5 días el plazo para la subsanación de errores.
Diversas medidas de corto y mediano plazos aprobó la administración tributaria con el propósito de agilizar la atención a las solicitudes de restitución de derechos arancelarios, conocidos también como drawback, así como mejorar su presentación por parte de los usuarios de comercio exterior.
En ese contexto, entre las acciones de corto plazo que la Sunat llevará a cabo se encuentra la capacitación al usuario (productor-exportador) sobre los rechazos de mayor incidencia, diferenciando los errores no subsanables. Igualmente, la ampliación de 2 a 5 días del plazo para la subsanación de errores, y la armonización de indicadores de riesgo a nivel nacional (lo que excepcionalmente sostendrá el pedido de información complementaria).
Mientras que al mediano plazo, la Sunat viene trabajando intensamente en el proyecto Drawback Web, el cual consiste en desarrollar una plataforma, con acceso desde cualquier equipo informático a escala nacional las 24 horas del día. El nuevo sistema funcionará con  la Clave SOL y permitirá realizar las validaciones necesarias “en línea” y a través de documentación digitalizada.
El abono del monto a restituir se realizará directamente en la cuenta bancaria del solicitante, eliminando trámites innecesarios (emisión de cheques, presentación física de documentos, entre otros).
Para la viabilidad de estas acciones, la Sunat solicitó a los exportadores que concurran a los programas de capacitación; observen los plazos para la presentación de solicitudes a fin de evitar incumplimientos fijados en las normas; y, finalmente, participar en las pruebas que se realizarán para la implementación del Drawback Web durante noviembre y diciembre próximos.

Beneficios

 La restitución de derechos arancelarios, establecida en el DS Nº 104-95-EF, permite obtener la devolución del 5% valor FOB del producto exportado.
Este modelo se sostiene en que el costo de producción aumenta por los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado. Alcanzaría a las empresas productoras-exportadoras.


Fuente El Peruano 21/08/2013

miércoles, 21 de agosto de 2013

CIAT: se debe disminuir el peso de la Tributación del consumo (IGV)


El secretario técnico del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), Marcio Verdi, en relación a la reforma de fondo que se debe buscar, indicó que “se debe buscar una justicia fiscal y disminuir los niveles de informalidad, el peso de la tributación del consumo (IGV) y aumentar el de renta (IR); pero no hacer que los que pagan impuestos paguen más, sino que al disminuir la informalidad se amplíe la base, que incluya a más contribuyentes.

Agregó que un país no debe avanzar solo, sino “vía acuerdos para evitar la doble tributación, también para lograr una cooperación administrativa en auditorías simultáneas” y apoyo en la cobranza.

Asimismo, señaló que deben otorgarse poderes al Gobierno “para defender a los buenos contribuyentes y deshacer operaciones con fines tributarios (ilícitos)”. 

Fuente:Contadores & Empresas 
Diario Gestión: 21/08/2013.

Evite contingencias en comprobantes de pago


En anterior nota comentamos las graves consecuencias que se generaban a partir de la interpretación efectuada por la RTF N° 09882-9-2013, de observancia obligatoria, que ha sido modificada por la administración tributaria en una plausible y pronta reacción.
La importancia de la RS Nº 245-2013/SUNAT, además de haber reducido las exigencias de información que deben contener los , es que ha dado solución a la problemática que generó la interpretación citada. Los lineamientos básicos que las empresas deben seguir para evitar contingencias futuras son:

Comprobantes impresos hasta el 15.8.2013:

1) verificar que el  del emisor tenga preimpreso el dato del distrito y la provincia;
2) De no haberlo, habilitar los comprobantes que tuvieran en stock, consignando estos  datos (distrito/provincia), mediante un medio mecanizado (a máquina o sello) o por medio computarizado;
3) igual procedimiento deberán seguir para habilitar los comprobantes de  emitidos o recibidos con anterioridad, es decir, incorporar el distrito o la provincia, a través de medio mecanizado (a máquina o sello), de ser el caso;
4) los agentes fiscalizadores y fedatarios de Sunat al revisar la data de los documentos ya emitidos van a verificar que el comprobante contenga el distrito y la provincia, que puede ser incorporado no sólo por el emisor sino también por el receptor de tales documentos.

Comprobantes impresos a partir del 16.8.2013:

1) no es obligatorio el dato relativo a la provincia, inclusive en las guías de remisión. Sin embargo, no hay impedimento para consignarlo;
2) en los tickets, el dato sobre el distrito puede ser abreviado, en tanto permita identificar el centro que lo emita;
3) los nuevos comprobantes y guías de remisión impresos desde el 16.8.13 podrán no incluir los datos de la imprenta.
Diario El Peruano (21/08/2013)
Fuente: Noticiero del Contador 

Es posible emitir una Nota de Crédito por la modificación de una Boleta de Venta.



Resolución del  2000-1-2006. Es posible emitir una Nota de Crédito por la modificación de una 

Situación 1.- Emisión de la Nota de Crédito

El Tribunal Fiscal concluye que del numeral 1.4 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago se desprende que, de otorgarse el descuento a consumidores finales al momento de emitir la Boleta de Venta, dicho descuento debe ser incluido dentro del mismo  de Pago, por lo que sería innecesario emitir una Nota de Credito. Sin embargo, concluye que la norma no impide que se emita dicha nota si el descuento es concedido con posterioridad a la emisión de las Boletas de Venta y con ocasión de un pago oportuno. Debido a que la Administración no verificó el momento de realización del descuento, el Tribunal Fiscal declara nula e insubsistente la resolución en dicho extremo.

Situación 2.- El incumplimiento de la constancia de recepción de la Nota de Crédito

El Tribunal Fiscal señala que el mero incumplimiento del requisito establecido por el numeral 1.6 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago, que dispone que el adquirente o usuario o quien reciba la Nota de Crédito debe consignar en ella su nombre y apellido, el DNI, la fecha de recepción y, de ser el caso, el sello de la , no es una causal que ocasione el desconocimiento de las operaciones efectuadas. En tal sentido, declara nula la resolución en este punto.

martes, 20 de agosto de 2013

Entran en vigencia nuevas normas sobre emisión de comprobantes de pago.


A partir de día 16 de agosto la Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat) flexibilizará los requisitos mínimos que deben contener los comprobantes de pago, relativos al domicilio fiscal de los establecimientos donde se emiten.
Estas nuevas medidas dispuestas en una resolución publicada ayer en el diario oficial El Peruano, responden favorablemente a las quejas formuladas por la Cámara de Comercio de Lima (CCL), de modo que ya no se exigirá que los comprobantes incluyan la dirección de cada provincia donde se efectuaba la transacción, aspecto que hubiera generado sobrecostos a los empresarios.
Tratándose de tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, se dispone que la información de la dirección sea consignada de manera abreviada, siempre que se permita su plena identificación.
Para los comprobantes que se tengan en stock al 15 de agosto, se ha dispuesto que la dirección completa del establecimiento podrá ser añadido mediante sello o mecanismo computarizado, hasta agotar el stock, informó la CCL.
Sea el caso de los comprobantes de pago, incluso guías de remisión, que se manden imprimir a partir del 16 de agosto, no necesitarán incluir los datos relativos a la imprenta, por haberse eliminado este requisito.
Los contribuyentes deberán comunicar a la Sunat el cambio de su domicilio fiscal en el plazo de un día hábil. Igualmente, tendrán cinco días hábiles para modificar o actualizar otro tipo de dato del Registro Único de Contribuyentes.La actualización o modificación de los datos del RUC se podrá efectuar por Internet, con clave sol, utilizando el Formulario Virtual 3128 “Modificación de Datos del RUC por Internet”.
Fuente: CCL

lunes, 12 de agosto de 2013

Fijan supuesto de trámite gratuito


Un nuevo supuesto de procedimiento administrativo gratuito estableció el Tribunal Fiscal (TF) para la tramitación de solicitudes ante la administración tributaria.
Como criterio recurrente con carácter vinculante dicho colegiado mediante Acuerdo de Sala Plena N° 22 determinó que la administración tributaria deberá tramitar y emitir pronunciamientos respecto de solicitudes no contenciosas de prescripción sin requerir derechos de trámite.
El acuerdo se sustenta en las resoluciones del TF N°s 11281-7-2010, 21100-7-2011, 17547-11-2012 y 18821-11-2012, y en función a lo dispuesto por el artículo 154° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, modificado por Decreto Legislativo N° 1113 y por el numeral 2 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 206-2012-EF.

Reacciones

En opinión del tributarista Percy Bardales, se trata de un acuerdo de la Sala Plena del TF que establece en forma obligatoria para la administración tributaria un criterio vinculante concordante al establecido previamente por el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Expediente N° 3741-2004-AA/TC.
Conforme a ese pronunciamiento del TC, dijo, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, petición y de acceso a la tutela jurisdiccional, el exigir un pago como requisito o condición previa a la impugnación de un acto de la propia administración pública.
“Dicha situación es más evidente en los casos en que el contribuyente solicita la prescripción de la tributaria, porque es claro que se busca evitar que se cobre una ”, precisó.

Planteamiento

En virtud al acuerdo de la Sala Plena del TF, Bardales considera que ha quedado ya fuera de toda duda que los procedimientos administrativos, en especial los de carácter tributario, deben ser reconducidos e interpretados conforme a la Constitución.
En consecuencia, destaca la conveniencia de que las normas del TUO del Código Tributario, principalmente las vinculadas a los procedimientos de reclamación y apelación, sean revisadas y de ser el caso reformuladas.
“Todo ello, con el propósito de evitar posibles situaciones de afectación de derechos constitucionales de orden procesal y material en el ámbito administrativo tributario”, subrayó.
Diario El Peruano (12/08/2013)

lunes, 5 de agosto de 2013

Sunat precisa declaración y pago de independientes para las pensiones.


La Sunat aprobó las reglas para la declaración y pago de los aportes obligatorios de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), según lo dispuesto por la Ley Nº 29903.
De acuerdo con esta norma, si el trabajador independiente presta servicios a un sujeto que genera rentas de tercera categoría o a entidades públicas, estos se encontrarán obligados a efectuar la retención del aporte al régimen pensionario. Para tal efecto, el trabajador independiente debe presentar su constancia de afiliación a un régimen previsional.
Por tanto, la Sunat informó que los agentes de retención (empresas) utilicen la planilla mensual de pagos para efectuar la declaración y abono de los aportes retenidos al trabajador independiente cuando este se encuentre afiliado al SNP, que deberán realizarse ante el ente fiscal.
Mediante la RS Nº 235-2013-Sunat informó que tratándose de trabajadores independientes que hayan prestado servicios a sujetos que no califiquen como agentes de retención o deban regularizar algún aporte al SNP, estos deberán declarar y pagar el aporte directamente, para lo cual deberán utilizar el PDT 616 -Trabajadores Independientes o el Formulario Virtual 616 – Simplificado Trabajadores Independientes.
Mientras que en la RS Nº 230-2013-Sunat dispuso que los recibos por honorarios y el libro de ingresos y gastos deberán contener el monto de los aportes obligatorios que sean descontados.
Novedades
Se considera como trabajadores independientes a aquellos que perciben ingresos de cuarta categoría (emiten recibos por honorarios), así como a aquellos que perciben ingresos de quinta categoría previstos en el literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Fuente: Diario El Peruano