miércoles, 19 de junio de 2013

EFECTOS LEGALES DEL DOMICILIO Y LA VALIDEZ DE LA NOTIFICACIÓN

            SEGÚN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

EFECTOS LEGALES DEL  DOMICILIO Y LA VALIDEZ DE LA NOTIFICACIÓN 

Informe. El presente artículo aborda una de las situaciones que muchas veces resulta compleja en el desarrollo del procedimiento administrativo y que responde a la pregunta: ¿dónde se notifica válidamente al administrado en un procedimiento administrativo?

La legislación nacional reconoce básicamente tres domicilios: el domicilio real, el domicilio procesal y el domicilio fiscal.
Sin embargo, para efectos del procedimiento administrativo, atendiendo a los numerales 1 y 5 del artículo 113 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General solo son válidos los dos primeros (1). Así, entendemos por domicilio real aquel que sirve de residencia habitual del administrado y que, teóricamente, figura en el documento nacional de identidad (DNI) –en el caso de personas naturales–, aunque en la realidad muchas personas no actualizan su domicilio real y en su documento de identidad figura, por ejemplo, aquel domicilio donde vivía con sus padres, el inmueble que era propio pero donde ya no vive o esa casa o departamento que alguna vez alquiló.
Todas estas situaciones implican riesgos que asume es administrado y que no son oponibles a la administración porque el artículo 21 de la Ley N° 27444 establece que la notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente o en el último domicilio que el destinatario señaló en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año (tanto para personas naturales como jurídicas).
No obstante, en caso de que el administrado no haya indicado domicilio o este no exista, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el DNI del administrado y, finalmente, de verificarse que la notificación tampoco puede realizarse en este último por circunstancias específicas descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23 de la misma ley, se procederá a la notificación mediante publicación (edicto).

Mayores riesgos

Los domicilios procesales son quizás los que revisten mayor riesgo para el administrado porque si bien la ley no establece un límite para variarlos, el titular no suele actualizarlos cuando, por ejemplo, decide cambiar de abogado por convenir a su pretensión o termina en malos términos con el abogado  anterior, quien no le devuelve los documentos completos de su caso pero sigue recibiendo las notificaciones, las que se consideran válidas para la ley en la medida en que el administrado no haya comunicado válidamente tal modificación de domicilio.
En ese escenario, en un mismo procedimiento administrativo, un administrado bien podría designar más de un domicilio procesal en primera instancia y otros tantos en segunda instancia. Imaginemos el escenario de un procedimiento sancionador, en el cual se designa la oficina particular de un abogado cuando se presenta el escrito de descargo; luego, cuando se interpone recurso de reconsideración se varía el domicilio procesal al “Estudio ABC Abogados” y, finalmente, en segunda instancia, vía recurso de apelación, el administrado designa la oficina de un tercer abogado como domicilio procesal. Ahora bien, nada impide que el domicilio real del administrado también sea su domicilio procesal durante parte o todo el procedimiento administrativo.

Por último, en el mismo domicilio real de un administrado pueden recaer todos los domicilios explicados y la administración deberá calificar la oportunidad y la forma de la notificación.

Fuente: Diario El Peruano 

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