jueves, 19 de septiembre de 2013

SUNAT PUBLICA FORMA DE APLICAR EL CRÉDITO TRIBUTARIO CUANDO SE REALICEN GASTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

Las micro,pequeñas y medianas empresas podrán tener derecho a un crédito tributariocontra el Impuesto a la Renta por los gastos de inversiones en investigacióncientífica, tecnológica o de innovación

El día de hoy  se ha publicado en el diario oficial ElPeruano el Decreto Supremo N° 234-2013-EF que reglamenta los beneficiostributarios aplicables a empresas que realicen gastos o inversiones eninvestigación científica, tecnológica o de innovación.

Entre los beneficios que sereglamentan tenemos que las micro, pequeñas y medianas empresas generadoras derenta de tercera categoría que se encuentren en el régimen general y efectúengastos de capacitación tienen derecho a un crédito tributario contra elImpuesto a la Renta equivalente al monto de dichos gastos, siempre que noexceda del 1% de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en el quedevenguen dichos gastos.

A partir del 1 de noviembre solo habrá 4 porcentajes de detracciones

Desde el 1 de noviembre de 2013, los porcentajes de detracciones ya no serán ocho, sino solo cuatro, lo que permitirá simplificar el sistema. Los porcentajes serán de 4%, 9%, 12% y 15%, y se aplicarán respecto de operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 1 de noviembre de 2013.
Fuente: Diario Gestión

Congresista Lescano dijo que este mes también se descontará a trabajadores independientes.

El congresista Yonhy Lescano dijo que este mes también descontarán dinero a los trabajadores independientes debido a que el Congreso solo aprobó derogar los aportes obligatorios y no los anuló. Parlamento realizará votación mañana.
Lescano sostuvo que la norma debió anularse y los aportes que se realizaron el mes pasado ser devueltos. “El ministro tiene interés en fortalecer las AFP”, mencionó en relación a la posición del titular de Economía, Luis Miguel Castilla.
El parlamentario dijo que mañana buscará que se reformule la votación y se anule la norma porque sino los descuentos solo se retrasarán hasta julio de 2014. Lescano sostuvo dijo que el ministro no puede estar por encima de la Ley ni contradecir una norma que dicte el Legislativo.
Fuente: clubcontadores.com
Las percepciones del IGV, necesarios ajustes
Guillermo D. Grellaud Presidente de la Comisión de Impuestos - CCL

El sistema de percepciones consiste en la obligación que se ha impuesto a las empresas vendedoras de cobrar, además del precio del bien vendido y del IGV que grava dicha venta, un porcentaje adicional que corresponde a una parte del IGV que se generará cuando el comprador a su vez se convierta en vendedor.
 Es decir, se trata de cobrar por anticipado una parte del IGV que afectará a operaciones futuras. Por tanto, la obligación de la empresa vendedora solo es exigible cuando venda bienes 

que serán vueltos a vender; es decir, no aplica cuando la venta es para un usuario final. El sistema ha sido diseñado con la finalidad de combatir la evasión en las futuras ventas de contribuyentes informales y hasta donde entendemos, es un mecanismo temporal aunque originalmente pensado para operaciones de importación. Sin embargo, ahora ya tenemos un Régimen de Percepciones para Operaciones Internas que plantea serias dificultades en la práctica. Mencionaremos dos de ellas. Primero, para que opere el sistema se ha designado a un número importante de empresas como agentes de percepción, esto es, no todo vendedor debe cobrar el porcentaje adicional de percepción, sino solo las empresas designadas. A resultas de ello, las empresas designadas venderán “más caro” que las no designadas, por lo que los compradores preferirán negociar con estas últimas.

Segundo, las normas dictadas presumen que toda venta de bienes por una suma mayor de S/. 700 es efectuada a personas que no son usuarios finales y, por tanto, existe la obligación de cobrarles la percepción. Por este motivo, los compradores cuidarán de pasar varias veces por el cajero para evitar que sus tickets de compra superen esa suma.

 Parecería que situaciones como estas deberían ser corregidas cuanto antes para evitar distorsiones o inconveniencias.


El Peruano no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas en esta sección. Los artículos firmados son responsabilidad de sus autores.

Fuente: Diario El Peruano 
AL REDUCIR DISPERSIÓN DE TASAS
Facilitan aplicación de detracciones
ara facilitar la aplicación del sistema de detracciones, la Sunat aprobó reducir de 8 a 4 las tasas aplicables a los bienes y servicios sujetos a este sistema. Así, los nuevos niveles serán de 4%, 9%, 12% y 15%, de conformidad con la RS N° 265-2013.


Estos cambios entrarán en vigencia a partir del 1 de noviembre próximo y respecto de las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de esa fecha.

El objeto de esta menor dispersión de las tasas es hacer menos compleja la aplicación de la detracción sin afectar el potencial que presenta dicho sistema para generar los recursos que permita a los contribuyentes involucrados el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Importa precisar que el sistema de detracciones constituye una parte importante del conjunto de medidas aplicadas por la Sunat orientadas a reducir los altos niveles de informalidad tributaria. Tanto la evolución positiva de la economía como estas medidas han permitido reducir el nivel de incumplimiento en el IGV.

Este año el sistema ha involucrado a más de 380,000 contribuyentes como sujetos detraídos, lo cual representa un aumento cercano a 80,000 contribuyentes respecto a igual período de 2012.


Fuente: Diario El Peruano