EL INCENTIVO POR RENUNCIA DEBE PROBARSE PARA DEDUCIRSE DEL IMPUESTO A
LA RENTA
De
esa manera, la empresa debe probar con documentos la renuncia de sus
trabajadores; la ayuda económica; programa de fomento de constitución de nuevas
empresas, entre otros, según pronunciamiento del Tribunal Fiscal.
Un reciente pronunciamiento del Tribunal Fiscal
determinó que los planes o programas de incentivos que las empresas otorgan a sus
trabajadores como incentivo para renunciar deben sustentarse (con documentos y
otros), para poder deducirlo como gasto del Impuesto a la Renta, informó el
área laboral de Ernst & Young.
Así, la empresa debe probar con documentos la
renuncia de sus trabajadores; la ayuda económica; programa de fomento de
constitución de nuevas empresas, entre otros.
De acuerdo a la resolución del tribunal fiscal el
incentivo condicionado a que el trabajador constituya una nueva empresa
(producto de la negociación individual o colectiva), será un gasto deducible
siempre que esa condición se pruebe; pero dicho monto no compensará ningún
reclamo del trabajador a nivel judicial.
En cambio, el monto entregado como incentivo para la
renuncia del trabajador, que no tenga expresión de motivo (liberalidad) en
forma simple, pura y sin ninguna condición no será deducible para el pago del
Impuesto a la Renta de la empresa.
No obstante, en ese caso, sí podrá ser compensado con
cualquier reclamo del trabajador por beneficios laborales determinados en un
juicio.
El reciente fallo tiene su origen en un caso
presentado ante el Tribunal Fiscal en el cual una empresa dispuso un programa
de retiro voluntario de sus trabajadores, utilizando para ello el incentivo
condicionado a la constitución de una nueva empresa pero entregó el monto como
una liberalidad a la vez, por lo que fue reparado por la Sunat, que consideró
que no se probó una relación de causalidad.
Por ello, el tribunal confirmó el criterio de la
Sunat y desconoció como gasto deducible de la empresa los incentivos dados por
esta ya que no cumplen con las condiciones reguladas por ley.
FUENTE: Diario Gestión
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