martes, 27 de agosto de 2013

SUNAT ESTABLECE NUEVAS REGLAS
Flexibilizan contabilidad de las pequeñas empresas

Si no superan las 500 UIT de ingresos llevarán pocos libros y registros.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) flexibilizó la contabilidad de las medianas y pequeñas empresas al establecer nuevas reglas sobre el llevado de sus libros y registros contables.
En efecto, en virtud a lo dispuesto por la RS N° 226-2013/SUNAT los contribuyentes que no superen las 500 UIT de ingresos deberán llevar como mínimo los libros diario y mayor, así como los registros de compras y de ventas e ingresos.
Ello en razón a que este universo de empresas es pasible de acciones de fiscalización de carácter masivo, pudiéndose de allí obtener información más detallada de todas las operaciones del contribuyente, ya sea en forma diaria, quincenal o mensual de acuerdo a la política implementada por cada empresa a través de las respectivas glosas.
Mientras que del libro mayor se podrá obtener la información de manera resumida y por tipo de cuenta.

Trascendencia

La importancia de esta medida tanto para el usuario como para la entidad recaudadora radica en que dentro de un escenario, donde prevalece la preferencia de acogerse al régimen general del impuesto a la renta (IR) en vez de uno de menor complejidad, se reafirma la necesidad e interés nacional de incorporar en dicho régimen diferentes niveles de obligación en el llevado de libros y registros, que guarde correlato con el crecimiento paulatino de sus ingresos.
Se calcula que 473,079 contribuyentes con ingresos menores o iguales a 525,000 nuevos soles (141 UIT de 2013) declaran en el régimen general.
Esto demuestra que no obstante la simplificación en la determinación del tributo que otorga el régimen especial del IR, un grupo mayoritario prefiere sacrificar este beneficio frente a la determinación cierta de su utilidad como elemento fuente del cálculo del impuesto.
Además de la información obtenida de las declaraciones juradas anuales del IR correspondientes al ejercicio 2012, la entidad supervisora observa que el 94.4% de los contribuyentes acogidos al régimen general declaran ingresos que no superan el 1’825,000 nuevos soles (493 UIT).
Por lo tanto, debe diferenciarse la obligación de llevar determinados libros y/o registros entre aquellos contribuyentes que no superan las 500 UIT de ingresos y aquellos cuyos ingresos  siendo superiores a las 500 UIT no superan las 1,700 UIT.

 Normatividad vigente

Mediante la Ley Nº 30056, que modifica diversas normas para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, se estableció que los perceptores de renta de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales entre 150 y 1,700 UIT, deberán llevar los libros y registros contables que establezca la Sunat.
Por RS Nº 226-2013/SUNAT se determinó que los perceptores de renta  de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales entre 150 y 500 UIT deberán llevar como mínimo los libros diario y mayor, así como los registros de compras y de ventas e ingresos.


Publicado:El Peruano  22/08/2013


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