SUNAT ESTABLECE NUEVAS REGLAS
Flexibilizan contabilidad de las pequeñas empresas
Si no superan las 500 UIT de ingresos llevarán pocos libros y registros.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
(Sunat) flexibilizó la contabilidad de las medianas y pequeñas empresas al
establecer nuevas reglas sobre el llevado de sus libros y registros contables.
En efecto, en virtud a lo dispuesto por la RS N° 226-2013/SUNAT los
contribuyentes que no superen las 500 UIT de ingresos deberán llevar como
mínimo los libros diario y mayor, así como los registros de compras y de ventas
e ingresos.
Ello en razón a que este universo de empresas es pasible de acciones de
fiscalización de carácter masivo, pudiéndose de allí obtener información más
detallada de todas las operaciones del contribuyente, ya sea en forma diaria,
quincenal o mensual de acuerdo a la política implementada por cada empresa a
través de las respectivas glosas.
Mientras que del libro mayor se podrá obtener la información de manera
resumida y por tipo de cuenta.
Trascendencia
La importancia de esta medida tanto para el usuario como para la entidad
recaudadora radica en que dentro de un escenario, donde prevalece la
preferencia de acogerse al régimen general del impuesto a la renta (IR) en vez
de uno de menor complejidad, se reafirma la necesidad e interés nacional de
incorporar en dicho régimen diferentes niveles de obligación en el llevado de
libros y registros, que guarde correlato con el crecimiento paulatino de sus
ingresos.
Se calcula que 473,079 contribuyentes con ingresos menores o iguales a
525,000 nuevos soles (141 UIT de 2013) declaran en el régimen general.
Esto demuestra que no obstante la simplificación en la determinación del
tributo que otorga el régimen especial del IR, un grupo mayoritario prefiere
sacrificar este beneficio frente a la determinación cierta de su utilidad como
elemento fuente del cálculo del impuesto.
Además de la información obtenida de las declaraciones juradas anuales
del IR correspondientes al ejercicio 2012, la entidad supervisora observa que
el 94.4% de los contribuyentes acogidos al régimen general declaran ingresos
que no superan el 1’825,000 nuevos soles (493 UIT).
Por lo tanto, debe diferenciarse la obligación de llevar determinados
libros y/o registros entre aquellos contribuyentes que no superan las 500 UIT
de ingresos y aquellos cuyos ingresos siendo superiores a las 500 UIT no
superan las 1,700 UIT.
Normatividad vigente
Mediante la Ley Nº 30056, que modifica diversas normas para facilitar la
inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, se
estableció que los perceptores de renta de tercera categoría que generen
ingresos brutos anuales entre 150 y 1,700 UIT, deberán llevar los libros y
registros contables que establezca la Sunat.
Por RS Nº 226-2013/SUNAT se determinó que los perceptores de renta
de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales entre 150 y 500
UIT deberán llevar como mínimo los libros diario y mayor, así como los
registros de compras y de ventas e ingresos.
Publicado:El Peruano 22/08/2013
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