miércoles, 21 de agosto de 2013

Es posible emitir una Nota de Crédito por la modificación de una Boleta de Venta.



Resolución del  2000-1-2006. Es posible emitir una Nota de Crédito por la modificación de una 

Situación 1.- Emisión de la Nota de Crédito

El Tribunal Fiscal concluye que del numeral 1.4 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago se desprende que, de otorgarse el descuento a consumidores finales al momento de emitir la Boleta de Venta, dicho descuento debe ser incluido dentro del mismo  de Pago, por lo que sería innecesario emitir una Nota de Credito. Sin embargo, concluye que la norma no impide que se emita dicha nota si el descuento es concedido con posterioridad a la emisión de las Boletas de Venta y con ocasión de un pago oportuno. Debido a que la Administración no verificó el momento de realización del descuento, el Tribunal Fiscal declara nula e insubsistente la resolución en dicho extremo.

Situación 2.- El incumplimiento de la constancia de recepción de la Nota de Crédito

El Tribunal Fiscal señala que el mero incumplimiento del requisito establecido por el numeral 1.6 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago, que dispone que el adquirente o usuario o quien reciba la Nota de Crédito debe consignar en ella su nombre y apellido, el DNI, la fecha de recepción y, de ser el caso, el sello de la , no es una causal que ocasione el desconocimiento de las operaciones efectuadas. En tal sentido, declara nula la resolución en este punto.

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