martes, 20 de agosto de 2013

Entran en vigencia nuevas normas sobre emisión de comprobantes de pago.


A partir de día 16 de agosto la Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat) flexibilizará los requisitos mínimos que deben contener los comprobantes de pago, relativos al domicilio fiscal de los establecimientos donde se emiten.
Estas nuevas medidas dispuestas en una resolución publicada ayer en el diario oficial El Peruano, responden favorablemente a las quejas formuladas por la Cámara de Comercio de Lima (CCL), de modo que ya no se exigirá que los comprobantes incluyan la dirección de cada provincia donde se efectuaba la transacción, aspecto que hubiera generado sobrecostos a los empresarios.
Tratándose de tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, se dispone que la información de la dirección sea consignada de manera abreviada, siempre que se permita su plena identificación.
Para los comprobantes que se tengan en stock al 15 de agosto, se ha dispuesto que la dirección completa del establecimiento podrá ser añadido mediante sello o mecanismo computarizado, hasta agotar el stock, informó la CCL.
Sea el caso de los comprobantes de pago, incluso guías de remisión, que se manden imprimir a partir del 16 de agosto, no necesitarán incluir los datos relativos a la imprenta, por haberse eliminado este requisito.
Los contribuyentes deberán comunicar a la Sunat el cambio de su domicilio fiscal en el plazo de un día hábil. Igualmente, tendrán cinco días hábiles para modificar o actualizar otro tipo de dato del Registro Único de Contribuyentes.La actualización o modificación de los datos del RUC se podrá efectuar por Internet, con clave sol, utilizando el Formulario Virtual 3128 “Modificación de Datos del RUC por Internet”.
Fuente: CCL

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