AGENDA TRIBUTARIA
Evite contingencias en comprobantes de pago
Guillermo D. Grellaud
Presidente de la Comisión de Impuestos - CCL
En anterior nota comentamos las graves consecuencias que se generaban a partir de la interpretación efectuada por la RTF N° 09882-9-2013, de observancia obligatoria, que ha sido modificada por la administración tributaria en una plausible y pronta reacción.
En anterior nota comentamos las graves consecuencias que se generaban a partir de la interpretación efectuada por la RTF N° 09882-9-2013, de observancia obligatoria, que ha sido modificada por la administración tributaria en una plausible y pronta reacción.
La importancia de la RS Nº 245-2013/SUNAT, además de haber reducido las
exigencias de información que deben contener los comprobantes de pago, es que
ha dado solución a la problemática que generó la interpretación citada. Los
lineamientos básicos que las empresas deben seguir para evitar contingencias
futuras son:
Comprobantes impresos hasta el 15.8.2013:
1) verificar que el domicilio del emisor tenga preimpreso el dato
del distrito y la provincia;
2) De no haberlo, habilitar los comprobantes que tuvieran en stock,
consignando estos
datos (distrito/provincia), mediante un medio mecanizado (a máquina o
sello) o por medio computarizado;
3) igual procedimiento deberán seguir para habilitar los
comprobantes de pagos emitidos o recibidos con anterioridad, es decir,
incorporar el distrito o la provincia, a través de medio mecanizado (a máquina
o sello), de ser el caso;
4) los agentes fiscalizadores y fedatarios de Sunat al revisar la
data de los documentos ya emitidos van a verificar que el comprobante contenga
el distrito y la provincia, que puede ser incorporado no sólo por el emisor
sino también por el receptor de tales documentos.
Comprobantes impresos a partir del 16.8.2013:
1) no es obligatorio el dato relativo a la provincia, inclusive en
las guías de remisión. Sin embargo, no hay impedimento para consignarlo;
2) en los tickets, el dato sobre el distrito puede ser abreviado, en
tanto permita identificar el centro que lo emita;
3) los nuevos comprobantes y guías de remisión impresos desde el
16.8.13 podrán no incluir los datos de la imprenta.
El Peruano no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas en
esta sección. Los artículos firmados son responsabilidad de sus autores.
fuente El Peruano
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