TRIBUNAL FISCAL EXPIDE PRECEDENTE
Precisan contenido de comprobantes de pago
Deben tener impresa la dirección
completa del local en donde se emiten.
El Tribunal Fiscal (TF) precisó la información que en forma impresa
deberá aparecer en los comprantes de pago, mediante la Resolución N°
09882-9-2013 correspondiente al Expediente N° 5288-2013.
A criterio de este colegiado, las facturas, recibos por honorarios,
boletas de venta, liquidaciones de compra y tickets o cintas emitidas por
máquinas registradoras deberán contener, entre otros requisitos, como
información impresa, la dirección completa del establecimiento en el cual se
emiten, incluyendo el distrito y la provincia.
Para este tribunal dicha resolución constituye un precedente de
observancia obligatoria porque consagra un criterio recurrente de acuerdo al
artículo 154° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario.
Sugerencias
En opinión del tributarista Percy Bardales, el TF busca que los
contribuyentes cumplan con emitir correctamente sus comprobantes de pago para
que no incurran en infracciones, y con ello facilitar el control tributario.
Sin embargo, el experto considera que la administración tributaria con
motivo de las fiscalizaciones que realiza para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de emitir dichos documentos, debe también actuar con un criterio
de razonabilidad.
Recomienda a los contribuyentes colocar correctamente la información
vinculada a la emisión de sus comprobantes de pago, para que no incurran en
infracciones que puedan generar el cierre de sus establecimientos comerciales,
aunque es potestad de la administración tributaria sustituir esta sanción con
una multa.
Asimismo, sugiere a los administrados prestar atención al cumplimiento
de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad de la administración
tributaria, durante las inspecciones que realice.
Normativa tributaria
De acuerdo al artículo 154° del TUO del Código Tributario, las
resoluciones del TF que interpreten de manera expresa y con carácter general el
sentido de normas tributarias constituirán jurisprudencia de observancia
obligatoria para los órganos de la administración tributaria, mientras dicha
interpretación no sea modificada por el mismo colegiado administrativo, de
manera reglamentaria o por una ley.
En este caso, en la resolución correspondiente que emita el citado
tribunal, este tendrá la obligación de especificar que constituye
jurisprudencia de observancia obligatoria por lo que deberá disponer su publicación
pertinente.
Reacción
“Los contribuyentes deben ser muy celosos en el cumplimiento de sus
obligaciones formales, que son bien detalladas y específicas”
Percy Bardales
Abogado tributarista
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