MEDIANTE SENTENCIA
TC establece criterio sobre contrataciones laborales
Detectan supuesto de desnaturalización del contrato laboral
modal
Un nuevo criterio jurisprudencial para detectar la desnaturalización de
los contratos de trabajo sujetos a modalidad estableció el Tribunal
Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente N°
00587-2013-PA/TC.
A criterio de este colegiado, cuando no se detalla la causa objetiva de la contratación en el contrato de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividades, éste se desnaturaliza por haberse producido una simulación o fraude a la normatividad laboral, y en consecuencia deberá ser considerado como un contrato de trabajo a plazo indeterminado.
A criterio de este colegiado, cuando no se detalla la causa objetiva de la contratación en el contrato de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividades, éste se desnaturaliza por haberse producido una simulación o fraude a la normatividad laboral, y en consecuencia deberá ser considerado como un contrato de trabajo a plazo indeterminado.
En este supuesto, el trabajador solo podría ser despedido por causa
justa relacionada con su conducta o capacidad laboral, por lo que sería objeto
de un despido arbitrario si es separado de su puesto de labores por alguna otra
razón.
Análisis
La laboralista Idalia Mendoza detalla que el TC encuentra en el caso
materia de dicho expediente de amparo que en el contrato de trabajo del
recurrente, quien demanda su reposición, no se ha consignado debidamente la
causa que justifica su contratación temporal. Ello debido a que no señala en
forma clara y precisa qué actividad de la empresa emplazada ha sido
incrementada para que se justifique su contratación por tiempo determinado.
“La referencia consignada es vaga y solo hace alusión a la existencia de
un incremento de sus actividades producido como consecuencia de la prestación
de servicios en el área de operaciones”, sostiene el colegiado.
Además considera que no se proporciona información relevante que permita
establecer que en efecto existió una causa objetiva que podría justificar una
contratación modal y no una a plazo indeterminado, ni se precisan los servicios
que debía prestar.
Datos
El artículo 77, inciso d) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, señala que los contratos de trabajo
sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada cuando el
trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas
en esa ley.
El TC aplica este inciso para determinar que el contrato de trabajo
sujeto a modalidad por incremento de actividades ha sido desnaturalizado.
0 comentarios:
Publicar un comentario