ARA EL TRIBUNAL FISCAL, SI SUS FACTURAS NO CONSIGNAN EL DISTRITO Y PROVINCIA NO VALEN COMO COMPROGANTES DE PAGO
Como siempre, para SUNAT y el Tribunal Fiscal
priman las formalidades y no la esencia de las cosas
Recientemente el Tribunal Fiscal ha emitido la RTF 09882-9-2013 – de
observancia obligatoria- exigiendo que los comprobantes de pago: “facturas,
boletas de venta, liquidaciones de compra y tickets deben contener, entre otros
requisitos, como información impresa, la dirección completa del establecimiento
en el cual se emiten, esto es, incluyendo el distrito y la provincia”
En consecuencia, si sus facturas y otros comprobantes no consignan el
distrito y la provincia son simples “papelitos” y no valen como comprobantes de
pago, porque así está establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago,
texto hecho por la propia SUNAT.
En estos casos, el contribuyente incurre en la infracción tipificada en
el numeral 2 del Art. 174 del Código Tributario, que se sanciona (en la primera
vez) con una multa de media UIT (S/. 1,850), salvo que el infractor reconozca
su error mediante “acta de reconocimiento”, y cierre temporal del
establecimiento a partir de la segunda infracción.
CASO ANALIZADO
La resolución del Tribunal Fiscal que comentamos ha sido expedida en la
apelación interpuesta por una empresa, quien había consignado en sus
tickets “Av. Garcilaso de la Vega N°1337 – Centro Cívico” (A una cuadra de la
sede principal de SUNAT), sin mencionar el distrito ni la provincia.
Al respecto, nuestros asociados nos han informado que existen casos
similares, como por ejemplo, se consignan en facturas o boletas “tienda
20, Residencial San Felipe, Jesús María”, “Tienda 50 Larcomar, Miraflores”,
“Calle Porta N° 220, L18”, “Tienda 10, Plaza San Miguel”, etc. En estos y otros
casos, de acuerdo a la interpretación literal y “legalista” de SUNAT y del
Tribunal Fiscal, los contribuyentes estarían en infracción y serían
sancionados.
COMPRADOR / USUARIO
El problema expuesto no solo afecta al emisor del comprobante con
errores sino también al que recibe tales comprobantes (comprador o usuario),
que al no ser reconocido como comprobante de pago, la SUNAT podría alegar que
no tiene derecho a deducir como gasto costo ni crédito fiscal.
RECOMENDACIONES
- Revise que sus comprobantes de pago contengan la dirección completa de
su establecimiento donde se emiten, incluyendo distrito y provincia.
- Cuando ocurra la visita del Fedatario SUNAT, reconozca que el
comprobante emitido adolece de algún error, lo que debe constar en el “acta de
reconocimiento” y se libera de multa, siempre que sea en la primera
oportunidad.
- Cuando imprima o mande a imprimir sus comprobantes de pago, debe
verificar que los mismos contengan la información impresa que le exige el
Reglamento de SUNAT.
- En la primera oportunidad, si usted no ha “reconocido la omisión”, la
multa será de media UIT, la que se reducirá al 25% de la UIT (S/. 925).
GESTIONES EN SUNAT
En la reciente reunión con SUNAT (17.07.13), los directivos de la CCL
han manifestado su malestar y preocupación por los excesos antes mencionados,
solicitando que se analice el caso y se disponga un mejor trato al
contribuyente formal, pues no se trata de evasores ni informales.
Este asunto, será trasladado a las Mesas de Trabajo SUNAT – Gremios, a
fin de plantear las medidas correctivas que corresponden.
Fuente: Cámara de Comercio de Lima (CCL)
0 comentarios:
Publicar un comentario