miércoles, 21 de agosto de 2013

CIAT: se debe disminuir el peso de la Tributación del consumo (IGV)


El secretario técnico del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), Marcio Verdi, en relación a la reforma de fondo que se debe buscar, indicó que “se debe buscar una justicia fiscal y disminuir los niveles de informalidad, el peso de la tributación del consumo (IGV) y aumentar el de renta (IR); pero no hacer que los que pagan impuestos paguen más, sino que al disminuir la informalidad se amplíe la base, que incluya a más contribuyentes.

Agregó que un país no debe avanzar solo, sino “vía acuerdos para evitar la doble tributación, también para lograr una cooperación administrativa en auditorías simultáneas” y apoyo en la cobranza.

Asimismo, señaló que deben otorgarse poderes al Gobierno “para defender a los buenos contribuyentes y deshacer operaciones con fines tributarios (ilícitos)”. 

Fuente:Contadores & Empresas 
Diario Gestión: 21/08/2013.

Evite contingencias en comprobantes de pago


En anterior nota comentamos las graves consecuencias que se generaban a partir de la interpretación efectuada por la RTF N° 09882-9-2013, de observancia obligatoria, que ha sido modificada por la administración tributaria en una plausible y pronta reacción.
La importancia de la RS Nº 245-2013/SUNAT, además de haber reducido las exigencias de información que deben contener los , es que ha dado solución a la problemática que generó la interpretación citada. Los lineamientos básicos que las empresas deben seguir para evitar contingencias futuras son:

Comprobantes impresos hasta el 15.8.2013:

1) verificar que el  del emisor tenga preimpreso el dato del distrito y la provincia;
2) De no haberlo, habilitar los comprobantes que tuvieran en stock, consignando estos  datos (distrito/provincia), mediante un medio mecanizado (a máquina o sello) o por medio computarizado;
3) igual procedimiento deberán seguir para habilitar los comprobantes de  emitidos o recibidos con anterioridad, es decir, incorporar el distrito o la provincia, a través de medio mecanizado (a máquina o sello), de ser el caso;
4) los agentes fiscalizadores y fedatarios de Sunat al revisar la data de los documentos ya emitidos van a verificar que el comprobante contenga el distrito y la provincia, que puede ser incorporado no sólo por el emisor sino también por el receptor de tales documentos.

Comprobantes impresos a partir del 16.8.2013:

1) no es obligatorio el dato relativo a la provincia, inclusive en las guías de remisión. Sin embargo, no hay impedimento para consignarlo;
2) en los tickets, el dato sobre el distrito puede ser abreviado, en tanto permita identificar el centro que lo emita;
3) los nuevos comprobantes y guías de remisión impresos desde el 16.8.13 podrán no incluir los datos de la imprenta.
Diario El Peruano (21/08/2013)
Fuente: Noticiero del Contador 

Es posible emitir una Nota de Crédito por la modificación de una Boleta de Venta.



Resolución del  2000-1-2006. Es posible emitir una Nota de Crédito por la modificación de una 

Situación 1.- Emisión de la Nota de Crédito

El Tribunal Fiscal concluye que del numeral 1.4 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago se desprende que, de otorgarse el descuento a consumidores finales al momento de emitir la Boleta de Venta, dicho descuento debe ser incluido dentro del mismo  de Pago, por lo que sería innecesario emitir una Nota de Credito. Sin embargo, concluye que la norma no impide que se emita dicha nota si el descuento es concedido con posterioridad a la emisión de las Boletas de Venta y con ocasión de un pago oportuno. Debido a que la Administración no verificó el momento de realización del descuento, el Tribunal Fiscal declara nula e insubsistente la resolución en dicho extremo.

Situación 2.- El incumplimiento de la constancia de recepción de la Nota de Crédito

El Tribunal Fiscal señala que el mero incumplimiento del requisito establecido por el numeral 1.6 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago, que dispone que el adquirente o usuario o quien reciba la Nota de Crédito debe consignar en ella su nombre y apellido, el DNI, la fecha de recepción y, de ser el caso, el sello de la , no es una causal que ocasione el desconocimiento de las operaciones efectuadas. En tal sentido, declara nula la resolución en este punto.

martes, 20 de agosto de 2013

Entran en vigencia nuevas normas sobre emisión de comprobantes de pago.


A partir de día 16 de agosto la Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat) flexibilizará los requisitos mínimos que deben contener los comprobantes de pago, relativos al domicilio fiscal de los establecimientos donde se emiten.
Estas nuevas medidas dispuestas en una resolución publicada ayer en el diario oficial El Peruano, responden favorablemente a las quejas formuladas por la Cámara de Comercio de Lima (CCL), de modo que ya no se exigirá que los comprobantes incluyan la dirección de cada provincia donde se efectuaba la transacción, aspecto que hubiera generado sobrecostos a los empresarios.
Tratándose de tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, se dispone que la información de la dirección sea consignada de manera abreviada, siempre que se permita su plena identificación.
Para los comprobantes que se tengan en stock al 15 de agosto, se ha dispuesto que la dirección completa del establecimiento podrá ser añadido mediante sello o mecanismo computarizado, hasta agotar el stock, informó la CCL.
Sea el caso de los comprobantes de pago, incluso guías de remisión, que se manden imprimir a partir del 16 de agosto, no necesitarán incluir los datos relativos a la imprenta, por haberse eliminado este requisito.
Los contribuyentes deberán comunicar a la Sunat el cambio de su domicilio fiscal en el plazo de un día hábil. Igualmente, tendrán cinco días hábiles para modificar o actualizar otro tipo de dato del Registro Único de Contribuyentes.La actualización o modificación de los datos del RUC se podrá efectuar por Internet, con clave sol, utilizando el Formulario Virtual 3128 “Modificación de Datos del RUC por Internet”.
Fuente: CCL

lunes, 12 de agosto de 2013

Fijan supuesto de trámite gratuito


Un nuevo supuesto de procedimiento administrativo gratuito estableció el Tribunal Fiscal (TF) para la tramitación de solicitudes ante la administración tributaria.
Como criterio recurrente con carácter vinculante dicho colegiado mediante Acuerdo de Sala Plena N° 22 determinó que la administración tributaria deberá tramitar y emitir pronunciamientos respecto de solicitudes no contenciosas de prescripción sin requerir derechos de trámite.
El acuerdo se sustenta en las resoluciones del TF N°s 11281-7-2010, 21100-7-2011, 17547-11-2012 y 18821-11-2012, y en función a lo dispuesto por el artículo 154° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, modificado por Decreto Legislativo N° 1113 y por el numeral 2 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 206-2012-EF.

Reacciones

En opinión del tributarista Percy Bardales, se trata de un acuerdo de la Sala Plena del TF que establece en forma obligatoria para la administración tributaria un criterio vinculante concordante al establecido previamente por el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Expediente N° 3741-2004-AA/TC.
Conforme a ese pronunciamiento del TC, dijo, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, petición y de acceso a la tutela jurisdiccional, el exigir un pago como requisito o condición previa a la impugnación de un acto de la propia administración pública.
“Dicha situación es más evidente en los casos en que el contribuyente solicita la prescripción de la tributaria, porque es claro que se busca evitar que se cobre una ”, precisó.

Planteamiento

En virtud al acuerdo de la Sala Plena del TF, Bardales considera que ha quedado ya fuera de toda duda que los procedimientos administrativos, en especial los de carácter tributario, deben ser reconducidos e interpretados conforme a la Constitución.
En consecuencia, destaca la conveniencia de que las normas del TUO del Código Tributario, principalmente las vinculadas a los procedimientos de reclamación y apelación, sean revisadas y de ser el caso reformuladas.
“Todo ello, con el propósito de evitar posibles situaciones de afectación de derechos constitucionales de orden procesal y material en el ámbito administrativo tributario”, subrayó.
Diario El Peruano (12/08/2013)

lunes, 5 de agosto de 2013

Sunat precisa declaración y pago de independientes para las pensiones.


La Sunat aprobó las reglas para la declaración y pago de los aportes obligatorios de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), según lo dispuesto por la Ley Nº 29903.
De acuerdo con esta norma, si el trabajador independiente presta servicios a un sujeto que genera rentas de tercera categoría o a entidades públicas, estos se encontrarán obligados a efectuar la retención del aporte al régimen pensionario. Para tal efecto, el trabajador independiente debe presentar su constancia de afiliación a un régimen previsional.
Por tanto, la Sunat informó que los agentes de retención (empresas) utilicen la planilla mensual de pagos para efectuar la declaración y abono de los aportes retenidos al trabajador independiente cuando este se encuentre afiliado al SNP, que deberán realizarse ante el ente fiscal.
Mediante la RS Nº 235-2013-Sunat informó que tratándose de trabajadores independientes que hayan prestado servicios a sujetos que no califiquen como agentes de retención o deban regularizar algún aporte al SNP, estos deberán declarar y pagar el aporte directamente, para lo cual deberán utilizar el PDT 616 -Trabajadores Independientes o el Formulario Virtual 616 – Simplificado Trabajadores Independientes.
Mientras que en la RS Nº 230-2013-Sunat dispuso que los recibos por honorarios y el libro de ingresos y gastos deberán contener el monto de los aportes obligatorios que sean descontados.
Novedades
Se considera como trabajadores independientes a aquellos que perciben ingresos de cuarta categoría (emiten recibos por honorarios), así como a aquellos que perciben ingresos de quinta categoría previstos en el literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Fuente: Diario El Peruano

martes, 30 de julio de 2013

Resolución de Superintendencia 230-2013/SUNAT Se modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago y requisitos del Recibo por Honorarios y la Información del Libro de Ingresos y Gastos

182-2008/SUNAT y 234-2006/SUNAT, respecto de los requisitos del Recibo por Honorarios y la información del Libro de Ingresos y Gastos

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 230-2013/SUNAT


Lima, 24 de julio de 2013


Resolución de Superintendencia que modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago y las Resoluciones de Superintendencia N°s.

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 2 del Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, se considera comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la SUNAT;
Que el artículo 3 del referido decreto ley dispone que la SUNAT señalará, entre otros aspectos las características y los requisitos mínimos de los comprobantes de pago;
Que en mérito a tales facultades, mediante el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT y normas modificatorias, la SUNAT ha regulado lo relativo a los comprobantes de pago, entre ellos el recibo por honorarios;
Que por otro lado, el numeral 16 del artículo 62° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF , señala que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, regulará los requisitos, formas, condiciones y demás aspectos en que deberán ser llevados los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia vinculados a asuntos tributarios; así como aquellos deudores tributarios que deberán llevarlos de manera electrónica, o podrán optar por llevarlos de esa manera;
Que el inciso b) del penúltimo párrafo del artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, indica que los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta categoría deberán llevar un Libro de Ingresos y Gastos de acuerdo a lo señalado por resolución de superintendencia de SUNAT;
Que en base a las facultades descritas en los considerandos precedentes mediante la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT se establecieron las normas referidas a los libros y registros vinculados a asuntos tributarios incluido el Libro de Ingresos y Gastos y mediante Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT se implementó la emisión electrónica del Recibo por Honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica;
Que posteriormente la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 068-2013-EF, Reglamento de la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, ha dispuesto que el comprobante de pago del trabajador independiente deberá contener como requisito el monto discriminado de los aportes obligatorios que se descuentan de los ingresos, tanto de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) como aquellos afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP);
Que en cumplimiento de esta última disposición resulta necesario modificar las resoluciones de superintendencia antes citadas a fin de adecuar los requisitos mínimos de los recibos por honorarios y el registro de ingresos y gastos, a efectos que el afiliado al SPP o al SNP consigne en aquellos el aporte obligatorio que se descuente de su ingreso;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución en la medida que ello es innecesario puesto que la modificación de los requisitos mínimos del recibo por honorarios y de la información a consignar en el Libro de Ingresos y Gastos, es consecuencia de la obligación dispuesta en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 068-2013-EF;
En uso de las facultades establecidas en el artículo 3° del Decreto Ley N° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago, el numeral 16 del artículo 62° del TUO del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF; el artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; así como el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Sustitúyase el numeral 2.11 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias por el siguiente texto:

Artículo 8°.- REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES
DE PAGO
Los comprobantes de pago tendrán los siguientes requisitos mínimos:

2. RECIBOS POR HONORARIOS

2.11 Monto discriminado de:
a) Los tributos que graven la operación, indicando la tasa de retención correspondiente, en su caso.
b) El aporte obligatorio al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP) de ser el caso, indicando la tasa del aporte correspondiente.'
Articulo 2°.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2006/SUNAT
2.1 Reordénese los literales k), l) y m) del numeral 2.2 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, como literales l), m) y n) del mencionado artículo, respectivamente.
2.2 Incorpórese como literal k) del numeral 2.2 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:
'Artículo 13°.- DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA Y LOS
FORMATOS
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán contener, adicionalmente a lo establecido en el artículo 6°, determinada información mínima, y de ser el caso, estarán integrados por formatos, de acuerdo a lo señalado a continuación:

2. LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS

2.2 Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categoría, el Libro de Ingresos y Gastos deberá incluir mensualmente la siguiente información:
(…) k) Aporte obligatorio al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP).'
2.3 Sustitúyase el Formato 2.2: 'LIBRO DE INGRESOS
Y GASTOS – RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA', aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, por el que figura como anexo de la presente norma.

Articulo 3°.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 182-2008/SUNAT
 
3.1 Incorpórese como literal f) del numeral 1 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT el siguiente texto:

'Artículo 7°.- EMISIÓN DEL RECIBO POR HONORARIO ELECTRÓNICO

Para la emisión del recibo por honorarios electrónico el emisor electrónico deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema y seguir las indicaciones del mismo, teniendo en cuenta lo siguiente:
1. Deberá registrar la siguiente información, según corresponda:
(…) f) El régimen pensionario al que se encuentre afiliado, de corresponder, de lo contrario deberá elegir la opción sin régimen pensionario. De encontrarse afiliado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP) deberá ingresar de manera manual el importe del aporte que corresponda.'
3.2 Reordénese los incisos j), k) y l) del artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT, como incisos k), l) y m) del artículo en mención, respectivamente.
3.3 Incorpórese como inciso j) del artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT, el siguiente texto:

'Artículo 12°.- DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS ELECTRÓNICOS

El libro de ingresos y gastos electrónico deberá contener como mínimo la siguiente información:
j) Aporte al SNP o SPP, de corresponder.'
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de agosto del 2013.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional



Fuente: El Peruano