viernes, 12 de julio de 2013

TOMAR PREVISIONES

Este lunes vence plazo legal para gratificaciones

Falta de pago oportuno supondrá infracción grave


Este lunes 15 vence el plazo legal para el pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias, que corresponde a todos los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes de servicio en el semestre comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio pasado, explicó el laboralista César Puntriano Rosas.
Para efectos de calcular el monto de la gratificación, el especialista comentó que deberá determinarse a cuánto ascendió la remuneración del trabajador el 30 de junio, es decir, la remuneración computable. Así, si el trabajador estuvo percibiendo comisiones, el monto de la gratificación se calculará sobre la base del promedio percibido en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio.
La gratificación además equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador estuvo laborando todo el semestre y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor, debiendo tenerse en cuenta para su cálculo los meses y días laborados en el semestre.

Cálculo
En este cálculo, asimismo, se considera excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado para efectos del cálculo de las gratificaciones al descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, entre otros.
En cuanto a las inafectaciones de las gratificaciones por Fiestas Patrias, Puntriano detalló que éstas quedan inafectas de aportes, contribuciones y descuentos, con lo cual no se aplicarán sobre las gratificaciones los aportes a fondos de pensiones (AFP/SNP), Essalud, contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer. Se exceptúa de dicha inafectación al IR, los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales, como los de alimentos o deudas civiles o comerciales.

Respecto a la contribución a Essalud por las gratificaciones que no se pagará a dicha institución, ésta deberá abonarse a los trabajadores bajo el concepto de bonificación extraordinaria no remunerativa ni pensionable por lo que solo se encuentra afecta al IR de quinta categoría.

Mientras que, tratándose de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% del aporte a Essalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de la gratificación por Fiestas Patrias, afirmó Puntriano quien también se desempeña como director del área laboral de PricewaterhouseCoopers.


Situaciones excepcionales

Régimen especial
• Trabajadores del hogar
• Trabajadores pertenecientes al agro
• Pequeñas empresas
• Microempresas

Monto gratificación 
• 50% del haber mensual
• Comprendida en la remuneración mínima diaria
• Media remuneración
• No aplica

Sanciones

La falta de pago integro y oportuno de la gratificación por Fiestas Patrias supone una infracción grave en materia de relaciones laborales, pudiendo los empleadores ser multados por la autoridad administrativa de trabajo hasta por la suma de 37,500 nuevos soles.
Adicionalmente, se generan los intereses legales por la falta de pago del beneficio.

Cifra

300 nuevos soles es el monto del aguinaldo que recibirán los servidores públicos por fiestas patrias. Este beneficio incluye a los trabajadores bajo el régimen CAS.

Fuente: Diario El Peruano
POR MODIFICACIONES EN NUEVA LEY DEL SECTOR
Más de 170,000 mypes se formalizarán en 2014
El monto corresponde al 5% del total que aún está en informalidad.
Añadir leyenda

Las recientes modificaciones realizadas a la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, conocida como Ley de Mype, permitirán que alrededor de 170,000 empresas de este sector se formalicen en 2014, proyectó el presidente de la Sociedad Peruana de Pymes, Jorge Panizo.

Precisó que las modificaciones a la norma resultan importantes porque tiene un sentido directo para reducir la informalidad en este sector productivo.

"Son cambios razonables porque permitirán tener un mejor control sobre las ventas que las mype realizan, puesto que hay muchas que están inscritas como personas jurídicas y, sin embargo, operan como persona natural y eso debe corregirse", comentó al Diario Oficial El Peruano.

Capacitaciones 

Dijo que las modificaciones efectuadas obligarán a los micro y pequeños empresarios a mejorar sus registros contables y optar por la formalización.

"Si las mype no lo hacen estarán condenadas a desaparecer, ya que no podrán acceder a créditos que les permitan lograr un nivel más competitivo. Ese debe ser el fin de este proceso. Consideró que en un primer año de aplicación de la norma, un 5% de las mype informales, que actualmente llegan a 2.4 millones, se formalizarán", precisó.

Asimismo, destacó la creación del nuevo Régimen Único Simplificado. "Ahora, todos tendrán sus impuestos como corresponde. Anteriormente, no lo hacían o pagaban una cantidad mínima, pese a que sus ganancias superaban ese pago cinco o seis veces.

"Es importante que las mypes entiendan que estas iniciativas tienen como objetivo mejorar su posición en el mercado."

Por otro lado, Panizo comentó que la formalización del sector mype debe ir de la mano con un proceso de capacitación y creación de una cultura empresarial.

"Solo así, las mype comprenderán la necesidad de formalizarse y asumirán responsabilidades. Es importante que en el Perú se continúe haciendo empresa, pero ésta debe responder a las normas que el Estado establece y eso es lo que buscamos dentro de la asociación", puntualizó.

Administración

El presidente de la Asociación Peruana de Pymes planteó que el Registro de Micro y Pequeñas Empresas (Remype) continúe bajo la administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

 "Considero este punto innecesario. Todas las empresas que están en el Remype ya se encuentran identificadas y, por lo tanto, cuentan con Registro Único de Contribuyente (RUC). 

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) no puede administrar el registro y a la vez cobrarle impuesto a las mypes", comentó.
Sostuvo que lo ideal sería que la Sunat y el Remype, administrado por el MTPE, trabajen coordinadamente en labores de fiscalización y formalización, a fin de lograr que cada vez más empresas cumplan con el pago de sus impuestos.

DATOS

Las mypes con ventas menores a 13 UIT son el 72.6% y las que facturan más de 1,700 UIT representan tan solo el 0.74%.

Según el número de trabajadores empleados, el 98.1% de las empresas se clasifica como microempresas y el 1.7 % son pequeñas empresas.

FUENTE: Diario El Peruano 


miércoles, 10 de julio de 2013

Complementan reglas para afiliación al SNP

La base de cálculo del aporte obligatorio de los trabajadores independientes está referida al monto de su ingreso total mensual percibido y no podrá ser inferior a una remuneración mínima vital. De obtener rentas inferiores, dichos sujetos no estarán obligados a aportar al sistema nacional de pensiones (SNP).

Así lo determina el DS Nº 166-2013-EF, que establece las normas reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes al SNP. La norma, de ese modo, regula aspectos referidos a la afiliación obligatoria del trabajador independiente, la base de cálculo y de la regulación del aporte obligatorio, la tasa del aporte obligatorio, entre otros aspectos.

Según el procedimiento, el laboralista Germán Lora Álvarez explicó que aquellos trabajadores independientes que no superen los 40 años de edad y que al no estar afiliados a un régimen previsional decidan acceder al SNP, podrán hacerlo mediante una solicitud, ya sea física o virtual, en la forma que determine la Oficina de Normalización Previsional, la que expedirá la constancia de afiliación respectiva


Agentes de retención

Los agentes de retención están obligados a retener el aporte obligatorio de los trabajadores independientes. Además, deberán declararlo y pagarlo en forma mensual a la Sunat, de acuerdo con las formas, plazos y condiciones que dicha entidad establezca, comentó el laboralista.

Respecto a la regulación del aporte obligatorio, la norma refiere que el trabajador independiente debe regularizar su aportación, en caso perciba ingresos de sujetos que no califiquen como agentes de retención, o le fue aplicada una tasa inferior a la que corresponde, o exista un importe que deba ser regularizado. De no percibir ingresos en un determinado mes, no existirá obligación de declarar y pagar el aporte obligatorio.

Marco legal

La Ley Nº 29903, que respecto de este tema entrará en vigencia en agosto próximo, estableció la afiliación obligatoria a un sistema pensionario de los trabajadores independientes de hasta 40 años. El plazo máximo de elección es la fecha en que percibe la renta de cuarta categoría. Vencido el plazo sin haber manifestado su voluntad de afiliarse a un sistema pensionario, el propio trabajador independiente o el agente de retención lo debe afiliar a la AFP.

La norma regula igualmente la afiliación facultativa a un sistema pensionario de los trabajadores independientes mayores a 40 años de edad, a agosto 2013.

Tasas

Las tasas de aportes al SNP para quienes no superen los 40 años, con ingresos menores a 1.5 de la RMV será de 7% hasta diciembre de 2014; 10% en 2015; y, 13% desde 2016. La tasa será de 13%, desde agosto próximo, para los independientes que ganen más de 1.5 de la remuneración mínima.


Publicado: El Peruano  10/07/2013

jueves, 4 de julio de 2013

Sunat fija pautas para la emisión de comprobantes

INTENDENCIA JURÍDICA EXPIDE INFORME
Sunat fija pautas para la emisión de comprobantes
Colegios públicos deben expedirlos al transferir bienes onerosamente.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), a través de su Intendencia Nacional Jurídica, estableció lineamientos para la emisión de comprobantes de pago por parte de las instituciones educativas públicas.
Estos centros de enseñanza deberán expedirlos cuando trasfieran bienes o presten servicios distintos a los educativos referidos en la Ley General de Educación, únicamente en los casos en que dicha transferencia de bienes o prestación de servicios sea a título oneroso.

Otras obligaciones

Las instituciones educativas públicas obligadas a expedir comprobantes de pago deberán emitir facturas en caso de que la operación se realice con sujetos del IGV que tengan derecho al crédito fiscal.
Asimismo, conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago deberán hacerlo cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario, o cuando el sujeto del Registro Único


Fuente: Diario El Peruano

Reforma otorga beneficios tangibles a los trabajadores

MINISTRA DE TRABAJO RESALTA LEY DEL SERVICIO CIVIL
Reforma otorga beneficios tangibles a los trabajadores
Modernizará la administración estatal y será implementada en seis meses, informa.


La Ley de Servicio Civil otorga beneficios tangibles a los trabajadores públicos, afirmó la ministra de Trabajo, Nancy Laos, quien ratificó que la autógrafa aprobada el martes por el Congreso busca modernizar a la administración estatal y no despidos masivos.
Explicó que los trabajadores del régimen de Contrato Administrativo por Servicios (CAS) podrán acceder a dos gratificaciones por año en función de sus sueldos y a la posibilidad de contar con la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
Dijo que si bien la incorporación de las entidades a la carrera del servicio civil es voluntaria, señaló estar convencida de que ningún trabajador desaprovechará las oportunidades que ofrece la nueva norma.
“La voluntariedad es un tema previsto desde el inicio, no se quiere imponer la carrera civil sino que sea producto de la reflexión y de que se visibilicen los aspectos positivos como mejores derechos y el reordenamiento”, dijo a RPP.
Recordó que durante la implementación de la norma, que tiene un plazo de seis años, se verán los beneficios del nuevo régimen laboral, por lo que consideró difícil que un nuevo gobierno se anime a modificarlo.
La ministra mencionó también que la iniciativa, presentada por el Ejecutivo, fue enriquecida con aportes del Legislativo.

Reglamentación

Comentó que ahora la ley pasará al Ejecutivo, que tendrá un plazo de 30 días para ver si formula alguna observación, y si no la encuentra entonces procederá a promulgarla, con lo que empezará la elaboración del reglamento.
Dicho documento estará listo en un plazo de 180 días, luego de los cuales comenzaría la implementación en las entidades públicas.
Tras referir que en ese proceso participará la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la PCM y el Ministerio de Trabajo, Laos formuló un llamado a la calma a los gremios sindicales que rechazan la norma. 
Reiteró que la ley apunta al reordenamiento para una mayor eficiencia del servicio público, y desestimó, asimismo, la anunciada acción de inconstitucionalidad contra esa norma al enfatizar que esa ley no contradice la Carta Magna.

Invoca respetar la ley

El jefe del Gabinete, Juan Jiménez, instó a los manifestantes que cuestionan la aprobación de la Ley del Servicio Civil, a que respeten la norma y aseveró que no se permitirán actos violentos.
Expresó su sorpresa ante los incidentes ocurridos tras la aprobación de la autógrafa, pues se observaron manifestaciones en diversas ciudades, cometidos por “supuestos servidores públicos”.
“Quiero negarme a creer que servidores estén quemando llantas, cerrando carreteras, haciendo actos indebidos que no condicen con el Código de Ética de la Función Pública. Exhorto a los trabajadores públicos a que respeten la ley (...). Ellos pueden expresar su opinión, pero respetando la ley”.
Señaló que pudo ver en imágenes transmitidas por medios de comunicación, “actos ilegales”, que no se permitirán, por lo que “exigirá” que su cumpla con la ley.
Agradeció al Parlamento por la aprobación de dicha iniciativa y se comprometió a cumplir con los plazos para que se emita el reglamento respectivo.

Reacciones

“La Ley del Servicio Civil busca establecer la meritocracia con igualdad 
de oportunidades y profesionalización del personal”
Peter Anders.
Presidente de Perúcámaras

“La reforma está pensada en la capacitación, a fin de los servidores cuenten con las herramientas para una mejor función estatal”
Juan Carlos Cortés
Presidente Ejecutivo de Servir

“Se ha dado una señal clara al país, el Congreso no se ha puesto de espaldas a la población, sino que está al servicio de sus electores.”
Alfonso García Miró
Presidente de la Confiep


  Fuente Diario El Peruano 

miércoles, 3 de julio de 2013

TC establece criterio sobre contrataciones laborales


MEDIANTE SENTENCIA

TC establece criterio sobre contrataciones laborales
Detectan supuesto de desnaturalización del contrato laboral modal



Un nuevo criterio jurisprudencial para detectar la desnaturalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad estableció el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 00587-2013-PA/TC.
A criterio de este colegiado, cuando no se detalla la causa objetiva de la contratación en el contrato de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividades, éste se desnaturaliza por haberse producido una simulación o fraude a la normatividad laboral, y en consecuencia deberá ser considerado como un contrato de trabajo a plazo indeterminado.
En este supuesto, el trabajador solo podría ser despedido por causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral, por lo que sería objeto de un despido arbitrario si es separado de su puesto de labores por alguna otra razón.

Análisis
La laboralista Idalia Mendoza detalla que el TC encuentra en el caso materia de dicho expediente de amparo que en el contrato de trabajo del recurrente, quien demanda su reposición, no se ha consignado debidamente la causa que justifica su contratación temporal. Ello debido a que no señala en forma clara y precisa qué actividad de la empresa emplazada ha sido incrementada para que se justifique su contratación por tiempo determinado.
“La referencia consignada es vaga y solo hace alusión a la existencia de un incremento de sus actividades producido como consecuencia de la prestación de servicios en el área de operaciones”, sostiene el colegiado.
Además considera que no se proporciona información relevante que permita establecer que en efecto existió una causa objetiva que podría justificar una contratación modal y no una a plazo indeterminado, ni se precisan los servicios que debía prestar.

Datos
El artículo 77, inciso d) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, señala que los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en esa ley.
El TC aplica este inciso para determinar que el contrato de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividades ha sido desnaturalizado.


 Fuente: Diario El Peruano

Ley del Servicio Civil aprobada por pleno garantiza estabilidad laboral

RECIBIÓ EL RESPALDO DE LA MAYORÍA DE LEGISLADORES
Ley del Servicio Civil aprobada por pleno garantiza estabilidad laboral
Fija un régimen laboral único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades del Estado.

Tras un amplio debate iniciado la semana pasada el pleno del Congreso, que preside el titular del Poder Legislativo, Víctor Isla Rojas, aprobó por mayoría la Ley del Servicio Civil, después de superar dos cuestiones previas que pedían su retorno a comisiones. 
Con esta ley se establece un régimen laboral único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades del Estado, con lo cual se busca que esas instituciones estatales alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia y presten servicios de calidad a través de un mejor servicio civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran.
 La norma fue aprobada por 59 votos a favor, 45 en contra y tres abstenciones tras un debate que se inició la semana pasada, con la participación de todas las bancadas del Congreso.
 La votación se realizó después de un cuarto intermedio solicitado por el presidente de la mencionada comisión, Josué Gutiérrez, quien formuló el pedido para incorporar al dictamen final los aportes de los distintos grupos parlamentarios.
 Esta ley, que viene siendo objeto de cuestionamiento en un sector de trabajadores, cuenta con 98 artículos, once disposiciones complementarias finales, catorce disposiciones complementarias transitorias, dos disposiciones complementarias modificatorias y una disposición complementaria derogatoria.

Derechos garantizados
 El presidente de la Comisión de Presupuesto, José Gutiérrez, sostuvo que el dictamen garantiza los derechos de los trabajadores públicos a la estabilidad laboral y la sindicalización.
 Entre otros puntos, la norma mantiene el cálculo de la CTS sobre el 100% de la valorización principal y ajustada que le fueron pagadas al servidor civil en cada mes durante los últimos 36 meses de trabajo, por cada año de servicios efectivamente prestados.
 Respecto al periodo de prueba para los miembros de este régimen laboral se aplicará solo a los nuevos trabajadores, y no a los que formen parte de los regímenes de los decretos 276 y 728 y del CAS.
 Asimismo, incluye la posibilidad de solicitar un adelanto de la edad de jubilación de los trabajadores que formen parte del nuevo régimen laboral, y cambia la denominación de “Personal de ineficiencia comprobada” por el de “Personal desaprobado”.

El pleno del Congreso también aprobó exonerar de segunda votación esta norma.
Al final del debate, el legislador Yohny Lescano, de las filas de Acción Popular-Frente Amplio, anunció la presentación ante el Tribunal Constitucional de una acción de inconstitucionalidad contra la Ley del Servicio Civil aprobada por el Parlamento.

Jiménez descarta despidos
 Un llamado a la tranquilidad a los trabajadores y sindicatos del país, formuló el presidente del Consejo de Ministros, Juan Jiménez Mayor,  al ratificar que la Ley del Servicio Civil busca mejorar la administración del Estado y no ocasionar despidos masivos. “Mi mensaje a los sindicatos y trabajadores es de tranquilidad, que confíen en su gobierno que busca hacer las cosas bien, no precipitadamente, sino de manera justa”, indicó a la prensa al referirse a las protestas de gremios laborales contra la aprobación de la mencionada ley.
 Subrayó que esta nueva legislación “cambiará la administración estatal” en todos los niveles del gobierno, lo cual contribuirá a que el país mejore. Asimismo, respecto a 
una posible acción de inconstitucional anunciada por la oposición, Jiménez aseguró que el Gobierno cuenta con los argumentos jurídicos suficientes para defender la legalidad.

El otro lado
 La ministra de Trabajo, Nancy Laos, afirmó que la Ley del Servicio Civil, aprobada por el Congreso, no vulnera ningún principio constitucional y tampoco contempla un despido masivo, sino apunta a un reordenamiento del Estado.
 “Lo que se quiere es realmente tener un Estado eficiente y moderno”, sostuvo.
 La titular de Trabajo manifestó que, según recientes encuestas, la mayoría de la población “aspira a la posibilidad de que tengamos un servicio público de atención de primera, y eso solamente lo podremos lograr a través de un Estado meritocrático”.
 Reacciones
 “Los peruanos nos merecemos un servicio público de calidad y con eficiencia, y para contar con éste se debe empezar por las personas”.
Jorge Toyama
Abogado laboralista

 “La Ley del Servicio Civil es muy importante y de avanzada. Es una reforma que nadie se atrevió a emprender durante décadas en el Perú.”
Javier Dolorier Torres
Abogado laboralista.

 “Es importante que haya un avance en la carrera pública sobre la base del mérito, la producción, la productividad, la competitividad.”
 Germán Lora Álvarez
Especialista en derecho laboral

Fuente: Diario El Peruano